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Puedo solicitar una extinción de la pensión compensatoria por que esta conviviendo con otro-a

| Juridico, Pension compensatoria, Separaciones y divorcios

Que todo el mundo tiene derecho a rehacer su vida, de eso no hay duda, pero de que tampoco es justo que se pague una pensión cuando tu ex convive con otra pareja tampoco, por ello no son pocos los casos en los que hay demandas de modificación o extinción de la pensión compensatoria, así en Safe abogados, llevamos muchos casos como estos.

Por ello vamos a ver en este caso, dos sentencia similares pero distintos que dan lugar a controversia:

a) Una sentencia en la que se extingue la pensión compensatoria por convivencia

b) Una sentencia en la que No se extingue la pensión compensatoria por no probar la convivencia

En el primer caso una sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de febrero de 2014 dice

objeto de agotar argumentalmente la cuestión que nos ocupa, en que de lo actuado y probado se constata claramente la concurrencia de las notas que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 9 de febrero y 28 de marzo de 2012), viene concretando y perfilando en el examen y enjuiciamiento de estos supuestos en los que, como resulta obvio, la prueba de la concurrencia de la mentada causa extintiva del artículo 101 del Código Civil no es fácil de obtener, dado el interés que el beneficiado por la pensión compensatoria tiene habitualmente en mantener con discreción la existencia de una relación sentimental que de conocerse públicamente llevaría aparejada la extinción de la pensión compensatoria que se percibe del excónyuge.

Así, es claro también para este Tribunal de Apelación que entre Dª xxxxxxxx y Dxxxxxxxx existe una relación afectiva y sentimental que excede de la mera relación de amistad, sino que por su carácter y trascendencia implica un compromiso personal de ambos similar al propio del matrimonio; que dado el tiempo en que se constata se mantiene esta relación, concurre en ella la nota de permanencia y estabilidad que es inherente a una relación de índole matrimonial, y que además la misma tiene un carácter de exclusividad y publicidad en su manifestación hacia el exterior indudable y que sustenta y justifica cumplidamente, sin duda alguna, la decisión de declarar la extinción de la pensión compensatoria que le venía reconocida a la aquí apelante.

En el segundo caso una sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de febrero de 2013 dice

Tampoco puede aceptarse como causa extintiva, ahora para la pensión compensatoria de referencia, la convivencia «more uxorio» de la apelada con nueva pareja sentimental, toda vez que, amén de la plena legitimidad e intrascendencia en autos de las nuevas relaciones sentimentales que la misma pueda mantener, ninguna prueba objetiva hay sobre la existencia de una plena convivencia «more uxorio», en el caso de la apelada, con íntegra formación de una nueva y plena unidad de convivencia familiar, más allá de esporádicas estancias en la vivienda de la apelada, que no revelan la decisión de haber conformado un proyecto de vida plena en común

Es decir que antes de hacer nada, hay que tener muy claras las pruebas porque sino no sirve para nada

IMPORTANTE. Para dejar de pagar la pensión compensatoria, o modificarla es necesario ir al juzgado con abogado y procurador

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

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