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Pensión de Alimentos. Desde cuando se paga

| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Siempre que estamos en un proceso de separación o divorcio, nos llega la típica consulta en nuestro despacho de abogados para la modificación de pensión de alimentos.

Una de las preguntas que mas hacen los clientes es: ¿Desde cuándo tengo la obligación de pagar la pensión de alimentos? Y si estás en el otro lado; ¿Desde cuándo puedo exigir que me paguen la pensión de alimentos?

Vaya por delante, que este artículo va dirigido a aquellas personas:

  • Que se divorcian o se separan de su pareja.
  • Y que además no van a tener la guarda y custodia de los hijos y les puede tocar pagar pensión de alimentos o que tienen guarda custodia compartida y aun asi les toca pagar pensión de alimentos.

Excluyendo de este artículo aquellos casos en los que hay una modificación de la guarda y custodia de los niños de un progenitor a otro en un procedimiento posterior al divorcio.

Para ello trataremos temas como:

  • ¿Tengo que pagar la pensión desde que me ido de casa o desde cuándo?
  • ¿Tengo que pagar la pensión de alimentos desde que mi ex interpuso la demanda o desde cuándo?
  • ¿Tengo que pagar la pensión de alimentos desde la sentencia o desde cuándo?

Ejemplo del pago de la pensión alimenticia

Lo mejor para entender desde cuando tienes que pagar la pensión de alimentos, es verlo con un caso práctico:

  • Paco y Julia son un matrimonio casado en el año 2009, que tiene dos hijos de 10 y 7 años.
  • Paco, se ha ido de casa el 1 de enero de 2019.
  • Su mujer Julia interpone la demanda de divorcio el 1 de junio 2019.
  • La sentencia de divorcio se dicta el 2 de enero 2020.
  • Durante todo este tiempo desde el 1 de enero 2019 hasta el 2 de enero de 2020 Paco, no ha pagado nada en concepto pensión de alimentos.

En la demanda de divorcio que presenta Julia y en la contestación que presenta Paco se dice por ambos que están de acuerdo que la guarda y custodia la tenga la madre y respecto la pensión de alimentos lo siguiente:

  • Demandante (Julia) dice: Se condene al demandado al abono de 300€ al mes de pensión de alimentos.
  • Demandado (Paco) dice: Que se  auto condene al abono de 200€ al mes de pensión de alimentos.

Como vemos tanto en la contestación como en la demanda no se dice desde cuando se pide por las partes que se tiene que pagar la pensión de alimentos, y las partes tenían tres opciones para pedir desde cuando querian que se pagara la pensión de alimentos por parte de Paco. Estas tres opciones eran:

  1. Desde que Paco se fue de casa el 1 de enero 2019.
  2. Desde que Julia ha metido la demanda el 1 de junio 2019.
  3. Desde que salga la sentencia, en este caso 2 de enero 2020.

Y la pregunta que te harás es:

¿Desde cuándo tiene que pagar la pensión de alimentos Paco?

Pensión de alimentos desde demanda o desde sentencia

Si tu fueras Julia dirías desde que se ha ido de Paco de casa.

Si tu fueras Paco dirías que desde que ha salido la sentencia.

Pero como este artículo va dirigido a ti Paco (es decir el que este obligado-obligada a pagar la pensión de alimentos) , desde nuestra amplia experiencia como abogados de familia, te voy a explicar que va a pasar.

Pensión de alimentos Código Civil

El código civil en su artículo 148 dice

La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.”

Por lo que parece claro que la obligación existe desde que los necesitaren los niños, pero no se abona desde que se interponga la demanda por tu ex, por lo que esto genera más confusión en vez de dar una solución que es lo que pretendo y es normal que surjan dudas:

  1. La pensión de alimentos se paga desde la sentencia ( 2 enero 2020)
  2. La pensión de alimentos se paga desde la sentencia pero también se pagarán los atrasos desde que los niños lo necesitan como dice el articulo 148 cc.( desde 1 enero 2019)

Así que lo primero que tenemos que entender es:

  1. El juez solo se pronuncia sobre aquello que le pidan las partes. “Congruencia”.
  2. El Tribunal Supremo y los tribunales menores interpretan la ley y hay un criterio consolidado desde cuando se tiene que pagar la pensión de alimentos.
  1. CONGRUENCIA

En términos coloquiales, significa que el juez solo se pronuncia sobre aquello que le pidan las partes, por lo que, aplicado a nuestro caso, si nadie le dice al juez desde cuando se quiere que pague la pensión, este entenderá que la pensión de alimentos se tiene que pagar desde la fecha de la sentencia.

Según la ley de enjuiciamiento civil en su artículo 218 dice:

“1. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas y con las demás pretensiones de las partes, deducidas oportunamente en el pleito. Harán las declaraciones que aquéllas exijan, condenando o absolviendo al demandado y decidiendo todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto del debate”

Y el tribunal Supremo en sentencia de 17 de diciembre 2017 y de 1 de Julio de 2016 entre otras sentencias dice

“la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia» (Sentencia 173/2013, de 6 de marzo”

«De tal forma que para decretar si una sentencia es incongruente o no, ha de atenderse a si concede más de lo pedido (“ultra petita”), o se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes (“extra petita”) y también si se dejan incontestadas y sin resolver algunas de las pretensiones sostenidas por las partes (“infra petita”), siempre y cuando el silencio judicial no pueda razonablemente interpretase como desestimación tácita.

Se exige por ello un proceso comparativo entre el suplico integrado en el escrito de la demanda y, en su caso, de contestación a la demanda y la parte resolutiva de las sentencias que deciden el pleito» (Sentencias 468/2014, de 11 de septiembre, y 375/2015, de 6 de julio).»

Jurisprudencia de la pensión de alimentos del Tribunal Supremo

Por otro lado, es importante tener en cuenta que dice el Tribunal Supremo

  • CRITERIO DEL TRIBUNAL SUPREMO

Sentencias del Tribunal Supremo 5 noviembre 2019, y 19 junio de 2018 entre otras, que dicen:

“Debe estarse a la doctrina sentada en sentencias de 14 de junio 2011, 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, según la cual «(d)debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art. 148.1 CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda”.

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 15 de marzo de 2019

“Fecha de producción de efectos del reconocimiento de la pensión alimenticia. En íntima conexión con lo anterior se encuentra la producción de efectos de la condena a abonar una pensión de alimentos en favor de la hija actora por el demandado. Sobre esta cuestión resulta de aplicación la jurisprudencia del TS de fecha 13 de noviembre de 2013 que, interpretando el art. 148.1 CC, ha proclamado que, en caso de reclamación judicial, las pensiones alimenticias se devengarán desde el momento de la interposición de la demanda”

Por lo que una vez entendido que es la congruencia y que dice el Tribunal Supremo, parece claro que:

  • El juez se va a pronunciar sobre aquello que pidan el demandante y el demandado.
  • La pensión de alimentos se paga desde la interposición de la demanda. (Si es que así se lo piden las partes).

Pago de pensión alimenticia

¿QUE ES LO QUE PASA SI PIDO EN LA DEMANDA QUE SE ABONE 300€  DE PENSION DE ALIMENTOS Y MI EX PIDE 200€ Y EL JUZGADO DICE QUE SE ABONEN 300€ PERO NO DICE NADA DESDE CUANDO SE TIENE QUE PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

Pues mi experiencia profesional en mi despacho de abogados para divorcio, me dice que todas las sentencias que he visto durante mis 12 años como abogado siempre que ninguna de las dos partes  NO ha dicho nada sobre desde cuando quieren que se empiece a pagar la pensión de alimentos, señalan que se pague la pensión de alimentos de 300€ sin indicar absolutamente nada desde cuando.

Esto puede dar lugar a dos situaciones:

  1. Que tu futur@ ex te pida  via ejecución de sentencia la pensión de alimentos desde la interposición de la demanda.
  2. Que tu futur@ ex te pida la pensión de alimentos desde la sentencia.

Ya que como el juez no dice claro desde cuando se tiene que pagar la pensión de alimentos, cada uno interpreta la sentencia como le interesa.

Si lo que te solicita es lo segundo accede sin problemas, pero si lo que te pide es lo primero NIÉGATE, ya que por mi experiencia profesional, siempre que una persona ha solicitado la ejecución de la sentencia cuando no ponía desde cuando se pagaba alegando que se tiene que pagar la pensión desde la interposición de la demanda, ha perdido y encima les ha tocado pagar las costas( es decir el abogado y procurador contrario).

Conclusiones

Por lo que las conclusiones son:

  1. Solo estas obligado a pagar pensión de alimentos desde la sentencia si así lo dice expresamente la sentencia
  2. Si tu ex no dice nada en la demanda desde cuando quiere que se paga la pensión de alimentos tu no digas nada y si lo dices di que sea desde la sentencia.
  3. No estas obligad@ a pagar pensión de alimentos hasta que haya sentencia, otra cosa es que moralmente quieras hacerlo anteriormente.
  4. Si durante el proceso de separación o divorcio, quieres pagar una pensión de alimentos a tu futura ex pareja, consulta a tu abogad@ sobre la cuantía y el concepto a poner, para no meterte en problemas o crear una imagen de que ahora pagas una cantidad por ejemplo de 400€ y luego quieres pagar 100€

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Más información:

2 respuestas a “Pensión de Alimentos. Desde cuando se paga”

  1. Sofian dice:

    Soy un hombre de origen marroquí con nacionalidad Española. Tengo un piso en Marruecos construido por mi y a mi nombre. A la hora de divorciarme de mi pareja en España, me afectaría en algo el patrimonio que tengo en Marruecos?

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