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¿Qué puedo hacer si ex, no me entrega ropa, cuando me tiene que entregar a los niños?

| Juridico, Ropa, Separaciones y divorcios

Una de las principales, preguntas que nos hacemos muchas veces, es que puedo hacer si me ex, no entrega ropa, cada vez que voy a recoger a los niños, y la respuesta de muchos de vosotros-as es, pues compro mi ropa, y asunto solucionado, o le dejo de pagar la pensión de alimentos, y así ya verás como me da la ropa.

Pues bien, en una reciente sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid, de 18 de mayo de 2018, analiza este supuesto, en el que una madre, no entregaba ropa a su ex marido, cada vez que iba a recoger a los niños, y dice lo siguiente:

SEGUNDO .- Se traslada a este Tribunal de Apelación por medio de esta demanda ejecutiva un conflicto entre los progenitores al tiempo del efectivo ejercicio y cumplimiento del régimen de visitas y comunicación de las menores hijas de ambos con el progenitor no custodio que no nos resulta fácil de entender cuándo debe presumirse que uno y otro progenitor, al margen de sus presumibles diferencias, darán prioridad al superior interés de dichas menores. En todo caso, el recurso de apelación interpuesto por el sr. Guillermo debe ser admitido solo parcialmente. Esto es así para esta Sala porque en relación con el primero de los pedimentos de la demanda ejecutiva que se articula, lo cierto es que en el título ejecutivo de que aquí se trata -sentencia de divorcio-, no se contempla de manera efectiva la posibilidad de exigir a Dª Valle prestación económica alguna en favor de D. Guillermo por los desembolsos efectuados por este que haya considerado necesarios y/o imprescindibles para completar el deber de «vestido» de las menores que se incluye en la obligación de prestación de alimentos que resulta del artículo 142 y concordantes del Código Civil y que viene dispuesta a cargo del propio D. Guillermo . Es por ello que a juicio de este Tribunal debe mantenerse el criterio de la Juzgadora de Instancia en cuanto deniega el despacho de ejecución por la cantidad que asegura el ejecutante/ apelante haber satisfecho para compra de ropa y enseres a las menores al objeto de sufragar el incumplimiento por Dª Valle de su obligación de entrega de las mismas con ropa y enseres adecuados y suficientes para el tiempo en que deben estar con su padre en el periodo que el corresponde de ejercicio del derecho de comunicación y visitas entre dichas menores y el progenitor no custodio, ya que la pretensión que se ejercita no se autoriza en el artículo 776 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

«TERCERO. – Por lo que se refiere a la segunda cuestión que suscita el recurso, considera este Tribunal que tiene razón el apelante y que como consecuencia necesaria e ineludible del cumplimiento adecuado del derecho/deber de guarda y custodia exclusiva que le ha sido atribuido a Dª Valle , resulta implícita la obligación de esta -dado que la prestación de alimentos a cargo del progenitor no custodio no se interrumpe en los periodos vacacionales que el padre disfruta con sus hijas-, no solo de «vestir» a la menores durante todo el tiempo, lo que abarca igualmente a los periodos de vacaciones, sino también, en un lógico, normal y elemental entendimiento de las cosas, de proveerlas de los enseres y ropa necesarios cuando disfruten con su padre los periodos de estancia que con él les correspondan. Como la demanda ejecutiva que nos ocupa denuncia el incumplimiento por la progenitora custodia de dicha obligación personalísima de hacer, justifica que, en términos de los artículos 776 , 709 y 699 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deba efectuarse el despacho de ejecución en relación con esta cuestión en los términos interesados por el ejecutante en su demanda ejecutiva.

En castellano, para que lo entendáis, si compras la ropa, luego no la puedes reclamar a tu ex, y si en vacaciones también te tiene que entregar ropa, igual que en vacaciones también se paga la pensión de alimentos.

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2 respuestas a “¿Qué puedo hacer si ex, no me entrega ropa, cuando me tiene que entregar a los niños?”

  1. Jesús dice:

    Hola,
    Yo estoy divorciado, tengo una sentencia de divorcio en el juzgado de 1º instancia Nº24 de Madrid, desde el 2017. La custodia de la menor la tiene mi Ex, yo tengo fines de semana alternos y visitas entre semana y paso una pensión de manutención todos los meses.
    El motivo de contactar con ustedes, es que mi ex me ha amenazado por escrito que va a dejar de mandar la maleta con ropa para que mi hija pase el fin de semana que la corresopnda pasarlo conmigo.
    Que debo hacer?
    Un saludo.

    • safeabogados dice:

      Buenos dis Jesus, primero intentar conseguir que tu ex deje constancia de ese hecho por escrito, si lo hace requerirle que te lo entregue y sino lo hace llamar a un notario para que levante acta notarial de que no te entrega la copa y si no lo hace, pues al juzgado.

      Espero que te sirva la respuesta

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