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Qué pasa con el IPC en la pensión de alimentos o compensatoria si soy funcionario

| Juridico, Pension Alimentos, Pension compensatoria, Separaciones y divorcios

Normalmente cuando nos divorciamos a la hora de fijar la pensión de alimentos o compensatoria, solemos fijar una clausula del estilo, en el que decimos que la pensión irá aumentando en la medida en el que lo hace el IPC, pero que es lo que pasa si soy funcionario de la administración. OJITO A ESTE SENTENCIA, que da la respuesta

El Padre abonará en concepto de alimentos la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (430EUROS) mensuales, dentro de los cinco primeros días de cada mes por 12 mensualidades, incluido el mes que esta con el progenitor no custodio de vacaciones. Referida cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Análogo que lo sustituya tomando con fecha la de este convenioJurisprudencia

Fecha: 22/10/2012
Marginal: 47186370012012100373
Jurisdicción: Civil
Ponente: JOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
Origen: Audiencia Provincial de Valladolid
Tipo Resolución: Sentencia
Sección: Primera
Cabecera: DIVORCIO CONTENCIOSO

Texto

Encabezamiento

Procedimiento: CIVIL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00379/2012

Rollo:
RECURSO DE APELACION NUM. 259/12

SENTENCIA Nº 379

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN NILLAN MARTIN

En VALLADOLID, a veintidós de Octubre de dos mil doce.

Antecedentes de Hecho

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha de Febrero de 201228, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: «
Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Marta frente a DON Patricio , debo decretar y decreto el DIVORCIO DE LOS CONYUGES, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:

1º.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal, sita en Valladolid, CALLE000 nº NUM000 a Doña Marta , si bien debe limitarse su duración hasta que la hija, Camino, cumpla los 26 años, en que se extinguirá dicho uso. El mobiliario y ajuar se atribuye también a Doña Marta , pudiendo don Patricio retirar sus efectos personales.

2º.- En cuanto a la pensión alimenticia de Camino, Don Patricio abonará la cantidad de 200 euros mensuales en la cuenta que a tal efecto determine Doña Marta , dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose la cuantía de la pensión anualmente conforme al IPC, sin requerimiento previo.

3º.- Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos relativos a la matrícula universitaria de su hija Camino.

4º.- Ambos cónyuges abonarán por mitad el préstamo hipotecario, el IBI y demás gastos derivados de la propiedad del inmueble que constituye el domicilio familiar, siendo los gastos de comunidad y de consumos de Doña Marta mientras tenga el uso y disfrute de la vivienda.

5º.- En cuanto a la pensión compensatoria, Don Patricio abonará por dicho concepto a Doña Marta la cantidad de 500 euros mensuales, sin límite temporal, cantidad que se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa, y que será actualizada anualmente conforme al IPC que determine el INE u Organismo que lo sustituya, sin necesidad de requerimiento previo.

6º.- No procede establecer ninguna cantidad en concepto de Litis expensas.

Todo ello sin expresa imposición de costas.»

TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por el Procurador Sr. Valbuena Redondo en representación del demandado se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

Fundamentos de Derecho

PRIMERO.- D. Patricio interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en el procedimiento matrimonial de Divorcio seguido con el número 670/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid interesando la parcial revocación de dicha resolución, pues son objeto de expresa impugnación en su recurso solo determinados pronunciamientos de la misma. Así, se cuestiona expresamente por el apelante la decisión relativa a la atribución del derecho de uso y disfrute de la que fue vivienda familiar a favor de Dª Marta , propugnando su limitación en el tiempo hasta que se liquide la sociedad ganancial; igualmente se impugna la decisión de no limitar temporalmente el derecho a pensión compensatoria de la Sra. Marta , de tal forma que no cuestionando su cuantía se propugna que su duración se concrete en tan solo 5 años, y por último, se solicita que el índice de actualización de la misma atienda a un criterio distinto del I.P.C. proponiendo su sustitución por otro en el que se recoja la variación anual de los salarios de los funcionarios públicos.

SEGUNDO.- En primer lugar, y por lo que se refiere a la atribución del derecho de uso y disfrute exclusivo de la vivienda familiar, de naturaleza ganancial, entiende esta Sala que debe mantenerse el criterio adoptado por la Juez de Instancia al considerar que es el interés más necesitado de protección el de la Sra. Marta , quien carece de ingresos propios y que además ha resultado ya notablemente limitado en el tiempo ya que le es concedido dicho derecho solo hasta que la hija menor de los litigantes, Camino, con quien aquélla convive, cumpla los 26 años de edad, esto es, el NUM001 de 2015, fecha que excede tan solo en escasamente un mes y medio de la que el propio apelante admitía expresamente como límite máximo del uso de la vivienda por su esposa en su contestación a la demanda (31 de diciembre de 2014), ya que aunque en dicho escrito sí que se aludía por el ahora apelante a la «liquidación de la sociedad legal de gananciales»
una vez producida la venta de la vivienda, en realidad lo que se interesaba era que el derecho de uso exclusivo a favor de Dª Marta se fijase » hasta la venta de la vivienda»,
con el límite temporal máximo que se ha indicado.

Entiende esta Sala que siendo mínima la distancia temporal entre una y otra fecha, de tan solo mes y medio, y dado el hecho de que no se instase expresamente en la contestación a la demanda que se limitase la vigencia del derecho de uso al tiempo de la liquidación de la sociedad legal de gananciales, lo que tan solo ahora es interesado como determinante del momento del cese o extinción del derecho exclusivo de uso, es lo que aconseja a mantener la decisión adoptada en la instancia desestimando la pretensión del apelante en su recurso.

TERCERO.- Pretende el apelante en su segundo motivo de recurso que se modifique el pronunciamiento efectuado en la instancia con respecto a la pensión compensatoria que ha sido establecida a su cargo, y que se limite temporalmente su vigencia durante un máximo de cinco años. Al respecto cabe indicar que pese a una cierta contradicción que pudiera apreciarse en los razonamientos de la resolución recurrida, de su completo análisis, así como del fallo de la misma se deduce que no ha sido fijada la pensión compensatoria con carácter vitalicio, como en algún momento se recoge en los fundamentos de derecho, sino meramente «indefinido», ya que en el fallo se fija la misma sin límite temporal
alguno, lo que determina que su vigencia y mantenimiento vendrá siempre condicionada a que no concurra alguno de los supuestos que permiten su extinción. Art. 101 del Código Civil .

Esta Sala comparte y hace enteramente propios al objeto de evitar innecesarias repeticiones los acertados razonamientos de la resolución recurrida en cuanto al enjuiciar los presupuestos fácticos del supuesto que nos ocupa concluye la Juez «a quo» en la procedencia de no limitar «ab inicio» en este caso la vigencia de la pensión compensatoria que se establece, y ello en atención tanto a la edad de la Sra. Marta , como a la duración del matrimonio y dedicación por esta a la vida familiar, su inactividad laboral por cuenta ajena durante todo este tiempo pese a que ostente un título académico que acredita unos estudios de formación superior y su carencia de ingresos y recursos propios dependiendo hasta la fecha exclusivamente de los proporcionados y aportados al núcleo familiar por el otro litigante. Todas estas consideraciones han sido adecuadamente analizadas en la instancia, sin que los argumentos del apelante sirvan al efecto pretendido de sustituir el criterio imparcial y objetivo de la Juez de Instancia por el más parcial, subjetivo e interesado del apelante.

CUARTO.- Es finalmente motivo de impugnación el índice de actualización de la pensión compensatoria que se establece en la resolución recurrida y que atiende al ya asentado por doctrina y jurisprudencia y habitualmente establecido de los índices anuales de precios al consumo (I.P.C.), pues entiende el apelante que en este concreto supuesto, en el que el obligado a la prestación económica en que consiste la pensión compensatoria es un funcionario público cuyos únicos ingresos y recursos económicos provienen de sus percepciones como empleado del sector público sería más razonable que dadas las finalidades equilibradoras que presta la pensión compensatoria se fijase un índice de actualización de la pensión que atendiese a los cambios que experimenten los salarios percibidos por el obligado al pago, toda vez que al depender dichas fluctuaciones de la política económica del gobierno son fácilmente conocidos los cambios que anualmente puedan producirse por su publicación a través de los medios oficiales.

Esta cuestión no es planteada ahora por primera vez ante esta Sala, habiéndose resuelto la misma negativamente en ocasiones anteriores, si bien en dichos supuestos acontecía que, bien se instaba este índice de actualización para las prestaciones alimenticias de los hijos comunes, o bien siendo planteada en caso de pensiones compensatorias sucedía que los únicos ingresos del obligado al pago no eran los provenientes del salario como funcionario público. Sin embargo, en el supuesto que nos ocupa resulta que el demandado-apelante solo obtiene sus ingresos a consecuencia de sus percepciones como funcionario público, sin que conste tenga otros medios de vida distintos que le proporcionen otras fuentes de ingresos, y por ello en este caso sí se entiende justificado por esta Sala que ante la finalidad específica de la pensión compensatoria orientada a compensar el desequilibrio económico que la ruptura de la convivencia haya supuesto para un cónyuge en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, como aquí obviamente concurre, el índice de actualización de la pensión compensatoria establecida se actualice anualmente conforme al índice de variación anual del salario del obligado al pago como empleado del sector público.

QUINTO.- La parcial estimación del recurso de apelación determina que en materia de costas procesales no se haga especial pronunciamiento de condena en las correspondientes a esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 28 de febrero de 2012 en el procedimiento matrimonial de Divorcio seguido con el número 670/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Valladolid , debemos revocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo particular de sustituir el índice de actualización de la pensión compensatoria dispuesto en la misma por el índice anual de variación del salario del apelante como empleado del sector público según resulte en los medios oficiales, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida y todo ello sin hacer expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado octavo de la Disposición Adicional Décomoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción de la Ley Orgánica 1/2009, publicada el día 4 de Noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos también, la devolución del depósito constituido al recurriere al haberse estimado el recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-
Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

El presente texto proviene del Centro de Documentación del Poder Judicial. Su contenido se corresponde íntegramente con el del CENDOJ.

Asi que ya lo sabeis si eres funcionario-a el ipc lo podeis acomodar a lo que dice esta sentencia

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