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Régimen de Visitas. El abono de transporte cuando se vive en sitios distintos

| Gastos Extraordinarios, Gastos ordinarios, Juridico, Regimen de visita de los abuelos, Regimen de Visitas, Separaciones y divorcios

Uno de los problemas que mas se dan entre los matrimonios divorciados o separados, es cuando uno de los dos se desplaza de ciudad o cambia de población donde vive, ya sea que el progenitor, que tiene la guarda y custodia como el que no los tiene.

Pues bien hasta esta sentencia de 26 de mayo de 2014 del Tribunal Supremo, cada audiencia fijaba su criterio en cuanto a quien debía ser, quien abonase los gastos de recogida y entrega de los niños, pero ahora esto cambia, y estable la proporcionalidad de los gastos, y mayormente que se tenga que abonar el 50%

Asi establece esto, y dice literalmente

       Por otro lado, es preciso un reparto equitativo de cargas, de forma que ambos progenitores sufraguen los costes de traslado de forma equilibrada y proporcionada a su capacidad económica, teniéndose en cuenta sus circunstancias personales, familiares, disponibilidad, flexibilidad del horario laboral, etc.

       Para determinar el criterio que contribuya a clarificar la cuestión es preciso que se establezca un sistema prioritario y otro subsidiario, dado que pueden presentarse diferentes situaciones y será necesario ofrecer soluciones alternativas adaptadas a las particularidades de cada situación.

       En base a ello la Sala declara que para la determinación de quién es el obligado a trasladar y retornar al menor del domicilio de cada uno de los progenitores se habrá de estar, al deseable acuerdo de las partes, en tanto no viole el interés del menor y en su defecto:

       Cada padre/madre recogerá al menor del domicilio del progenitor custodio, para ejercer el derecho de visita y el custodio lo retornará a su domicilio. Este será el sistema normal o habitual.

       Subsidiariamente, cuando a la vista de las circunstancias del caso, el sistema habitual no se corresponda con los principios expresados de interés del menor y distribución equitativa de las cargas, las partes o el juez podrán atribuir la obligación de recogida y retorno a uno de los progenitores con la correspondiente compensación económica, en su caso y debiendo motivarse en la resolución judicial.

Así que ya lo sabes, si estas en este caso, y los gastos son muy grandes, lo que tienes que hacer es ir al juzgado y pedir una modificación de medidas, para que los gastos se tengan que pagar a medias.

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