Un juez de Gijón impone a cuatro abuelos una pensión para mantener a su nieta menor
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Un juez de Gijón ha impuesto a los cuatro abuelos de una menor la obligación de pagar una pensión de 250 euros mensuales para cubrir los gastos de su nieta.
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Según publica este lunes el diario La Nueva España, el juez ha considerado que los padres no podían hacer frente a los gastos necesarios para la atención de la niña y ha determinado que los abuelos paternos deberán aportar 135 euros al mes para la manutención de la menor y que los abuelos maternos deberán abonar otros 115 euros. El juez considera que las obligaciones con los menores no se limitan a los padresLos padres de la pequeña están separados y en el paro. Ella cobra una pensión de minusvalía de 438 euros y tiene a su cargo a otros dos hijos menores, fruto de un matrimonio anterior. Él, según la sentencia, «no tiene trabajo y tiene pocas posibilidades de conseguirlo dados los problemas mentales que padece, por los que está a tratamiento y sin recibir pensión alguna», por lo que lleva ya varios meses sin enviarle dinero a su exmujer. El juez considera una «estricta necesidad» que la menor reciba 250 euros cada mes para que pueda continuar con su nivel de vida, a pesar de que actualmente sus necesidades están suficientemente cubiertas. La sentencia señala que, según el artículo 152 del Código Civil, la obligación de dar alimentos a los hijos cesa «cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades», como es el caso del padre de la niña. El juez añade que las obligaciones con los menores no se limitan a los padres, sino que están «jerarquizadas en función de la proximidad del parentesco», por lo que los abuelos también deben asumir su responsabilidad si es necesario. Atendiendo a la situación personal de los abuelos paternos y maternos, así reparte qué parte de esos 250 euros debe aportar cada uno. El abogado que llevó la demanda a petición de la madre ha señalado a La Nueva España que se trata de una sentencia «única y novedosa en España» y que el juez ha tenido en consideración «la carencia de medios económicos» de la madre y la «situación de insolvencia» del padre para concluir que «en estos casos se puede abrir la vía de reclamación a los abuelos
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