Servicios

Ranking Emérita Legal Abogados en derecho de familia

  • Abogados en derecho de familia Top de 5 España
    Nº 5 España
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Castilla y León
    Nº 1 Castilla y León
  • Abogados en derecho de familia Nº 1 de Valladolid
    Nº 1 Valladolid

Sentencia. Quién paga la comunidad de vecinos, cuando hay divorcios

| Juridico, Separaciones y divorcios

Audiencia Provincial de Valladolid (Sección 1ª).Sentencia núm. 227/2010 de 17 septiembre
JUR2010354891. Abajo la teneis copiada

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00227/2010
AUDIENCIA DE VALLADOLID
SECCIÓN PRIMERA
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 8 de Febrero de 2.010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: «Que estimando en parte la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Fernández Marcos en nombre y representación de D. Lázaro frente a Dª Enriqueta , debo declarar y declaro la disolución por causa de DIVORCIO del matrimonio de los expresados celebrado en Arévalo (Ávila) el día 17 de agosto de 1975 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración en especial los siguientes:
1. queda disuelto el régimen económico-matrimonial de sociedad de gananciales, revocados los poderes y consentimientos que se hubieren otorgado entre si los cónyuges y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos de cada uno en el ejercicio de la potestad doméstica.
2. D. Lázaro abonará de pensión compensatoria a Dª Enriqueta 400 €/mes dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la beneficiaria. Esta cantidad será actualizada anualmente conforme al IPC.
3. Hasta la liquidación de la sociedad ganancial se atribuye el uso del domicilio conyugal sito en la Cistérniga, (Valladolid), CALLE000 nº NUM000 , con ajuar y mobiliario doméstico al Sr. Lázaro y a la Sra. Enriqueta el piso sito en Valladolid, CALLE001 nº NUM001 . El IBI de estos inmuebles será sufragado por mitad hasta que se liquiden estos bienes al igual que las derramas extraordinarias si las hubiere, pudiendo repercutir estos pagos al liquidar la sociedad ganancial, mientras que todos los suministros y cuotas ordinarias de comunidad de propietarios de cada vivienda serán satisfechas por aquel que tenga reconocido el derecho de uso exclusivo sin repercutir estos abonos al liquidar el haber común.
4. Hasta la liquidación del régimen económico matrimonial se otorga el uso del vehículo Renault Safrane al Sr. Lázaro y del vehículo Renault 5 a la Sra. Enriqueta .
5. No procede adoptar otras medidas.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la parte demandada se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal, alegando lo que estimó oportuno y remitidos los autos a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de apelación, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día quince de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
Plantea la recurrente Doña Enriqueta , en su recurso de apelación, su discordancia con la cuantía establecida en su reconocida pensión compensatoria, por importe de 400 € mensuales, como sólo y único motivo de discordancia con la Sentencia declarativa de su divorcio matrimonial, a cuyo efecto solicita una cuantía para su pensión de importe de 730 € mensuales actualizables anualmente. Mantiene su pretensión en un denunciado, e inexistente, error valorativo de parte del juzgador de Instancia, ante las pruebas practicadas en el juicio, particularmente las relativas a las circunstancias económicas de ambas partes.
SEGUNDO
Sin embargo y pese a las argumentaciones contenidas en el escrito de recurso, el pronunciamiento impugnado debe mantenerse, habida cuenta de la correcta y equitativa conclusión a la que se ha llegado tras el examen de las pruebas practicadas en el acto del juicio. Efectivamente, partiendo de unos ingresos suficientemente acreditados en el demandado del orden de los 1870 € mensuales (en 12 pagas), y de la existencia, también suficientemente acreditada de ingresos propios y algún patrimonio inmobiliario (dos inmuebles y planes de jubilación, cuentas bancarias,…) en favor de la propia apelante, por más que la misma niegue toda virtualidad, en particular sobre los rendimientos económicos que pueda obtener de su todavía ejerciente profesión de bioespinologa, con consulta pública abierta desde años antes y acreditada clientela, en todo caso la opacidad en orden a su situación económica en ese aspecto solo puede redundar en perjuicio de sus pretensiones (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), por más que en el presente momento se pretenda sostener que tal actividad la desarrollará su hija con la que convive, en todo caso de forma compartida con la propia apelante, la cantidad establecida para su pensión compensatoria, en principio por tiempo indefinido, resulta adecuada a la situación de la apelante y a los propios recursos económicos del obligado a su pago, quien no tiene adjudicada la vivienda familiar (a favor de la apelante) contribuyendo sin embargo al pago de su carga hipotecaria.
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente,, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
F A L L A M O S
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por la representación procesal de Doña Enriqueta , frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 10 de Valladolid de fecha de 8 de Febrero de 2.010, en los presentes autos sobre divorcio, respecto de D. Lázaro , DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Seguidamente, ha sido leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, de lo que como Secretario certifico.
El presente texto se corresponde exactamente con el distribuido de forma oficial por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.6 b) del Reglamento 3/2010 (BOE de 22 de noviembre de 2010). La manipulación de dicho texto por parte de Editorial Aranzadi se puede limitar a la introducción de citas y referencias legales y jurisprudenciales.

Si quieres saber más sobre estos temas mira nuestros vídeos pinchando aquí

*** CONTACTA CON NOSOTROS ***

Disponemos de oficinas físicas en:

  • Madrid 91 197 62 58
  • Valladolid 983 15 00 30
  • Burgos 947 10 66 44

Prestamos servicio en toda España aunque no tengamos oficina física.

Más información:

SUSCRIBETE a nuestro canal de youtube.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Introduce la siguiente operación: *


¿Tienes alguna duda? Estamos a tu disposición. Consúltanos

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y optimizar su navegación. Puedes consultar más información en nuestra política de cookies. Leer política de cookies

Rechazar todas Configurar Aceptar