C/ San Quirce, 6 - Bajo
(Entre Pº Isabel La Católica y Plza. San Pablo)
47003 Valladolid - España
Avda. Segovia, 4 - Bajo (Junto Plza. del Carmen)
47013 Valladolid - España
C/ Antonio de Cabezon, 6 - Bajo
(Junto Plza. España)
09004 Burgos - España
HAZ ESTA PÁGINA TU INICIO | 
ESPAÑOL FRANCAIS ITALIANO ENGLISH

CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBARRIENDO DE LOCAL

12:28 pm Contratos, General

En los casos de arrendamiento de un local si en la finca arrendada se ejerce una actividad empresarial o profesional, el arrendatario puede subarrendar la finca o ceder el contrato de arrendamiento sin necesidad de que el propietario preste su consentimiento.

Sin embargo, el inquilino deberá comunicar al propietario que ha realizado la cesión o el subarriendo, en el plazo de un mes desde que se produzca y es conveniente que lo haga por cualquier medio que le permita acreditar que lo ha remitido y su recepción

La cesión del contrato es la transmisión que realiza el arrendatario de los derechos y deberes que comporta su contrato de arrendamiento a una tercera persona, mientras que el subarriendo es el arrendamiento que realiza el inquilino de todo o parte del local que él utiliza.

En estos casos, el arrendador tiene derecho a incrementar la renta un 10 % si el subarriendo es parcial (de una parte del local) o un 20 % si se produce la cesión o el subarriendo es total (de la integridad del local)

www.safeabogados.com

Poner un comentario

Escribe tu comentario

Puedes usar las siguientes etiquetas: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>

Por favor, lea esto: La moderación de comentarios está habilitada y su comentario no será publicado directamente, primero será revisado por el administrador. No necesita volver a enviar su comentario.