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¿Me puedo deducir fiscalmente los gastos de desplazamiento o de alimentos?

| Fiscalidad, Juridico, Separaciones y divorcios

Ya que uno se divorcia, lo que quiere es que fiscalmente le cueste lo menos posible o si tiene que hacer gasto (pensión de alimentos o desplazamientos, poder desgravárselos, pues bien, que pasa si mi ex, se va a otra ciudad o yo mismo y para recoger a los niños tengo que desplazarme?

Mirar lo que dice esta resolución de hacienda, ante una consulta vinculante que se hizo:

NUM-CONSULTA V1370-14

ÓRGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

FECHA-SALIDA 21/05/2014

NORMATIVA LIRPF. Ley 35/2006, artículo 55., 64 y 75.

DESCRIPCIÓN-HECHOS Sentencia de divorcio donde se concede la guarda y custodia del hijo a la madre. Debido al régimen de visitas que obra en dicha sentencia, se le producen al consultante determinados gastos de desplazamiento habida cuenta de la distancia que existe entre las dos localidades en las que habita su ex-mujer y su hijo menor de edad (Valencia) y la suya (Almería).

fiscal

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo”.

Conforme a lo anterior, los gastos de desplazamiento ocasionados en atención al régimen de visitas antes referido no pueden considerarse a tenor de la normativa civil transcrita como pensiones por alimentos a favor de los hijos.

En lo que respecta a las anualidades por alimentos de carácter dinerario fijadas a favor del hijo no podrán reducir la base imponible general, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al señalar textualmente dicho precepto que: “Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible”.

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