11 preguntas sobre la Custodia Compartida
| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios
Si estás viendo este artículo es porque estás deseando conocer qué supone la custodia compartida, pues hay muchos falsos mitos, que esperamos ayudarte como expertos abogados en custodia de hijos a que desaparezcan de tu cabeza, con lo que te vamos a contar aquí.
Por eso a través de 11 preguntas, contestaremos a las que mas frecuente no suelen hacer en el despacho:
Procedimiento de custodia compartida
¿QUE COSAS SE DISCUTEN EN UN PROCEDIMIENTO DE CUSTODIA COMPARTIDA?
Se discuten las mismas cosas que un procedimiento de separación o divorcio de custodia exclusiva:
- Guarda y custodia
- Patria potestad
- Pensión de alimentos
- Gastos extraordinarios
- Régimen de visitas
- Uso de la casa
- Abono de la hipoteca
Cómo se reparte la custodia compartida
¿CUSTODIA COMPARTIDA SUPONE ESTAR EL MISMO TIEMPO CON UNO Y CON OTRO
No, hay custodias compartidas, toda están 3 días con uno y 4 con otro y son consideradas guardas y custodias compartidas.
¿QUÉ TIEMPOS SUELEN ESTABLECER LOS JUECES?
Lo más habitual es que establezcan periodos de 7 días consecutivos, de lunes a lunes o de viernes a viernes, pero todo varia de la disponibilidad horaria de los progenitores.
¿Con custodia compartida se paga pensión alimenticia?
Sé que pensarás (y que la lógica te dice) que, si hay custodia compartida, y los niños van a estar el mismo tiempo con un progenitor y con otro, no debería haber pensión de alimentos, pero el Tribunal Supremo no piensa lo mismo, y en sentencias de 25 abril y 11 de 2018, y muchas de las audiencias provinciales, entre ellas Valladolid en sentencias de 21 de mayo,5 de junio, 28 de junio de 2019, que dicen:
“En el supuesto de fijación de un sistema de guarda y custodia compartida, es doctrina de esta sala que también expresa el recurrente que:
«[…]la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da[…]» (STS de 4 de marzo de 2016, Rec. 1/2015). “
Uso de la vivienda familiar en la custodia compartida
Uso de la casa
¿QUIÉN SE QUEDA CON EL USO DE LA CASA?
Si el divorcio es de mutuo acuerdo es lo que decidan la partes, pero si es vía contencioso el juez puede hacer la siguiente atribución del uso de la casa:
- Casa nido. Significa que los niños están en la casa familiar siempre y son los progenitores quienes entran y salen cada semana.
- Uso temporal a uno de los progenitores. Atribuye a los progenitores la casa por un tiempo determinado.
Pero, además, hay que tener en cuenta, si la casa considerada familiar, es privativa de alguno de los progenitores o no.
En cuanto a la casa nido, una reciente sentencia del Tribunal Supremo en sentencia de 16 de enero de 2020 se muestra contraria a favor de la casa nido y si a favor del uso temporal.
Por lo que se refiere al uso temporal, dicha sentencia del tribunal supremo de 16 de 2020 dice: “Durante dos años, computables desde la fecha de esta sentencia, las menores y su madre permanecerán en la vivienda familiar, con exclusividad, tras el cual deberán abandonarla, momento en el que la vivienda familiar se integrará en el proceso de liquidación de la sociedad de gananciales”.
La Audiencia provincial de Valladolid en sentencia de 5 de junio de 2019 dice:
“Debe estimarse la petición de la apelante de que se acuerde la atribución del uso del domicilio familiar a la madre con ella con una limitación temporal de 3 años (con estimación parcial del recurso, pues se pidió tal atribución hasta que las menores tengan 18 años o subsidiariamente que se limite 4 años o 3 años)”.
Criterios en el uso de la casa
¿QUÉ CRITERIOS SE USAN PARA OTORGAR EL USO DE LA CASA A UNO U OTRO PROGENITOR?
El Tribunal Supremo en sentencia de 16 de enero de 2020 responde a tus dudas y dice:
Atribuye a la madre la casa durante 3 años, alegando que es una medida que se toma en interés de los menores, a la vista de los escasos ingresos de la madre, situación necesitada de protección en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia.”
Es decir que aquel que tenga menos ingresos económicos, se le atribuirá el uso temporal de la casa.
Gastos en la custodia compartida
¿CÓMO QUEDAN LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS CUANDO HAY CUSTODIA COMPARTIDA?
Aquí se pueden establecer muchas formas de repartir los gastos, pero puede ser al 50%, al 70%-30% etc. etc. pero todo dependerá los ingresos económicos que tenga cada uno de los progenitores.
¿CÓMO SE PAGAN LOS GASTOS COMUNES DE LOS NIÑOS?
Aunque haya custodia compartida, hay una serie de gastos que los niños van a tener independiente de con quien estén, entre ellos libros de texto, los gastos de uniforme y ropa deportiva del colegio, matricula del colegio anual, transporte escolar, material escolar, , guardería o la actividades lúdicas del colegio, convenientes pero no obligatorias, como convivencias religiosas o excursiones)y asimilados, la matrícula y adquisición de instrumentos musicales, seguros escolares y la cuota de la asociación de padres (AMPA), renovación del pasaporte o DNI,
Por lo que la forma de hacer frente a estos gastos puede ser:
- Se abre una cuenta común, donde ambos progenitores ingresan un dinero mensualmente y se pagan todos estos gastos.
- Uno de los dos progenitores abona todos estos gastos, envía la factura al otro progenitor y abona este el 50%.
A este respecto siempre aconsejamos la segunda formula, porque si uno de los dos tiene embargos, os pueden embargar el dinero de esa cuenta que está destinada al abono de los gastos de los niños.
Empadronamiento de hijos en la custodia compartida
¿DÓNDE SE EMPADRONAN LOS NIÑOS?
Esta pregunta que parece baladí no la es, ya que fiscalmente solo uno de los dos progenitores, puede desgravarse el tener a los niños, por lo que se suele establecer que cada año los niños estarán empadronados con cada uno de los progenitores
Custodia compartida y custodia exclusiva
Diferencias entre custodia compartida y custodia completa
La teoría es esta:
Custodia compartida | Custodia exclusiva | |
Régimen de visitas | 1 semana cada uno | Fin de semanas alternos |
Pensión alimentos | 0 | 25% |
Uso de la casa | Ninguno | Quien tiene la custodia |
Gastos extraordinarios | 50% | 50% |
La práctica en cambio es distinta:
Custodia compartida | Custodia exclusiva | |
Régimen de visitas | 1 semana cada uno | Fin de semanas alternos |
Pensión alimentos | En función de ingresos | 25% |
Uso de la casa | Temporal al más desprotegido | Quién tiene la custodia hasta hijo tenga 18 años |
Gastos extraordinarios | Según diferencia de ingresos | 50% |
En qué se parece la custodia compartida y la custodia exclusiva
Custodia compartida | Custodia exclusiva | |
Vacaciones navidad | 50% | 50% |
Vacaciones verano | 50% | 50% |
Vacaciones semana santa | 50% | 50% |
Pensión compensatoria | Si hay desequilibrio | Si hay desequilibrio |
Abono hipoteca | Según título de propiedad | Según título de propiedad |
Abono gastos casa | Paga quien la disfruta | Paga quien la disfruta |
Visita entresemana | Si | Si |
Comunicaciones telefónicas | Si | SI |
Visitas días especiales | SI | SI |
Por lo que la gran diferencia entre custodia compartida y exclusiva es:
- Tiempo de estancia con los niños
- Pensión de alimentos. Si es custodia compartida puede que sea 0€ si ganáis lo mismo o parecido.
- Uso de la casa. En vez de ser hasta que los hijos menores tengan 18 años el uso es temporal.
Conclusiones
Las conclusiones que podemos sacar son:
1-Pensión de alimentos 0€ si vuestros ingresos son los mismos.
2-Uso de la casa a ninguno o temporal si hay diferencia de ingresos.
3.Custodia compartida no significa estar el mismo tiempo con uno que con otro.
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