Causas de extinción de la responsabilidad criminal
La responsabilidad criminal surge por la comisión de una acción y omisión considerada en el código penal o leyes penales especiales como delito o falta, pues bien esta responsabilidad criminal sólo se extingue por las causas fijadas legalmente.
Dicha causas de extinción de la responsabilidad criminal son las siguientes:
1ª. Muerte del reo.
2ª. Cumplimiento de la condena.
3ª. Remisión definitiva de la pena. Respecto a la remisión de la pena, hay que decir que los jueces o tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a un determinado periodo, por lo general de 2 años, si bien dicha suspensión estará condicionada a que el condenado no vuelva a delinquir durante ese periodo y en su caso cumpla una reglas de conducta que el juez puede imponer en la sentencia.Si transcurrido el plazo de suspensión sin haber delinquido el sujeto, y cumplidas, en su caso, las reglas de conducta el juez o tribunal acordará la remisión definitiva de la pena.
4ª. Por el indulto. Actualmente sólo se admiten los indultos particulares, y no los generales, si bien el indulto particular puede ser total o parcial, según afecte a todas las penas o sólo a algunas de ellas.
5ª. Por el perdón del ofendido. Sólo se admite esta causa de extinción de la responsabilidad criminal cuando la ley así lo prevea, por ejemplo en los delitos de calumnia o injuria.
El perdón habrá de ser otorgado de forma expresa antes de que se hubiera dictado sentencia.
Cuando se trate de delitos o faltas contra menores e incapacitados, los jueces o tribunales, oído el Ministerio Fiscal, podrá rechazar la eficacia del perdón otorgado por los representantes de aquéllos, ordenando la continuación del procedimiento, con intervención del Ministerio Fiscal, o el cumplimiento de la condena.
6ª. Por la prescripción del delito.
7ª. Por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad. En cuanto a la prescripción es una figura que tiene por objeto transformar una situación de hecho por una de derecho por el transcurso de un periodo de tiempo determinado. En la prescripción del delito, se extingue la responsabilidad criminal por el transcurso de un determinado periodo de tiempo desde la comisión del delito hasta que el procedimiento se dirija contra el culpable. En la prescripción de las penas o de las medidas de seguridad este plazo se computa desde la fecha de la sentencia firme.
Si bien no prescriben en ningún caso los delitos ni las penas derivadas de delitos de lesa humanidad, de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.
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