Incapacidad y minusvalía
Siempre se ha confundido la incapacidad laboral con la minusvalía. En las siguientes líneas voy a tratar de aclarar las dudas que las distinguen en pocas palabras.
Para empezar, como su propio nombre indica, incapacidad laboral hace referencia inmediata a la vida laboral de los trabajadores. Deriva precisamente de la actividad laboral de las personas. Su detonante es:
– Una enfermedad producto del trabajo o ajena (denominada “común”; un catarro por ejemplo).
– Un accidente, sea laboral o no laboral.
La diferencia entre que la enfermedad o el accidente se produzcan en el puesto de trabajo o fuera de él, está tan solo en el responsable del pago del salario por los días de baja médica (mutua de trabajo o INSS).
La incapacidad laboral está dividida en dos bloques o escalones:
– Temporal: hace referencia, como es lógico, a una enfermedad o accidente que se prevé temporal, con una finalización en no más de dos años, reincorporándose a la vida laboral activa.
– Permanente: cuando transcurren esos dos años y no hay recuperación del trabajador, se pasa a Incapacidad Permanente; también se puede acceder, en determinados supuestos, a ella automáticamente. La Incapacidad Permanente se divide a su vez en Parcial, Total, Absoluta y Gran Invalidez; de ellas hablaremos en otra ocasión.
En todo caso, las incapacidades permanentes son declaradas por la autoridad laboral competente (en Castilla y León, por ejemplo, es la Dirección General De Trabajo Y Prevención De Riesgos Laborales).
Por contra, la minusvalía es una situación que afecta a la vida civil y es reconocida por los Servicios Sociales de las Comunidades Autónomas, sin que en principio influyan en las Incapacidades, o al contrario. En puridad son compartimentos estancos y diferenciados.
Pero la práctica demuestra que no es así; minusvalías e incapacidades viven juntas y muchas veces son producto unas de otras.
Si se quiere obtener una incapacidad o minusvalía del tipo que sea, conviene asesorarse por medio de un abogado, que oriente en los trámites y defienda nuestros intereses.
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NECESITARIA CONSULTA PQ ESTAMOS PERDIDOS, MI PADRE ESTA ENFERMO DEL CORAZON TIENE 59 AÑOS, COTIZADOS MAS DE 40, DESPUES DE UN TIEMPO DE BAJA LE HAN CONCEDIDO UNA INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL ES DECIR EL 75 PORCIENTO, PERO LA CUENTAS NO SALEN , TENIENDIO EN CUENTA SUS BASES DE COTIZACIÓN , ADEMAS PENSAMOS Q CON ESTA EDAD LE CONCEDERIAN LA ABSOLUTA, EN LA RESOLUCIÓN PONE Q LA REVISARAN A LOS DOS AÑOS, EN ESA REVISION ¿ LE PUEDAN DAR EL ALTA, Y TENER Q VOLVER A SU PUESTO DE TRABAJO O PASAR A CONCEDERLE LA ABSOLUTA O REALMENTE ESA CANTIDAD VA SER YA LA DE SU JUBILACIÓN?
NO MEIMPORTARIA CONCERTAR UNA CITA Y Q NOS EXPLICASEN, SIEMPRE CON CITA YA Q TENDRIAMOS Q VIAJAR PQ SOMOS DE MEDINA DEL CAMPO
Esta asunto que nos comentas es mas que complicado efectivamente a los 2 años te la revisan, y que te concedan la abosoluta es muy pero que muy dificil.
Llamanos un dia a cualquiera de las 3 oficinas y te atenderemos, Te recuerdo que estamos especializados en Derecho Laboral y sabemos de esto un poco, asi que lo mejor es que te pases y te asesoramos