Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
La persona que realice una acción u omisión constitutiva de delito o falta según el Código Penal o las leyes penales especiales será responsable criminalmente por los hechos cometidos, y si de los mismos se derivan daños y perjuicios en el ámbito personal o patrimonial también responderá civilmente por ellos.
En cuanto a la responsabilidad penal existen determinadas circunstancias que hace que la misma se pueda ver modificada, bien incrementada o disminuida. Estas circunstancias no afectan a la existencia del delito, el delito existe, pero las mismas hacen que la culpabilidad del autor o la gravedad del hecho aumente o disminuya.
Son circunstancias atenuantes tales como:
2. La de obrar el culpable por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación y otro estado pasional de entidad semejante.
Son circunstancias agravantes tales como:
1. Ejecutar el hecho con alevosía.
2. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
3. Obrar con abuso de confianza.
4. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
5. Ser reincidente.
Hay que destacar la existencia de una circunstancia mixta, circunstancia que podrá agravar o atenuar la responsabilidad según los casos.
Dicha circunstancia mixta es la de parentesco, es decir, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente
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