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Cómo actualizar la pensión de alimentos

| Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Hoy te queremos mostrar la importancia de contar con los mejores abogados para modificar la pensión de alimentos en un tema tan trascendente como es éste para tus hijos.

Y es que la actualización de la pensión de alimentos es una cuestión que toda aquella persona que tenga hijos y sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia, va a tener que realizar año a año hasta que el hijo sea independiente económicamente.

Es interesante aclarar, por tanto, determinados temas como la reclamación a tu ex de la actualización del IPC, la fecha que tiene que tener en cuenta o el tiempo que tienes para reclamar los IPC atrasados.

Índice de Contenidos

Ejemplo de actualización de pensión de alimentos de los hijos

Como abogados divorcio te vamos a aclarar una cuestión importante. En toda sentencia de separación, divorcio o guarda y custodia, se incluye una cláusula del tipo “La pensión de alimentos se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística”

Dicho lo cual esta cláusula plantea varias dudas:

  • ¿Cómo se actualiza el IPC de la pensión de alimentos?
  • ¿Quién tiene que actualizar esa pensión?
  • ¿Cómo se lo que ha subido el IPC?
  • ¿Se aplica el IPC a la pensión de alimentos, solo si IPC sube o también si el IPC baja?

Todo esto quedaría resuelto si la cláusula fuera así:

 “Referida cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Análogo que lo sustituya, para ello se tomará la fecha de la sentencia y por lo tanto la pensión se actualizara por primera vez a los 12 meses de la fecha de la sentencia, para lo cual se deberá aportar certificado del instituto nacional de estadística, y comunicarlo por medio fehaciente, momento en el cual se tendrá que abonar el incremento de la pensión de alimentos. Si dicho IPC fuera negativo uno o varios de los años no se aplicará y por lo tanto la pensión solo se incrementará por esta causa y nunca disminuirá”.

Pero esto no pasa en la mayoría de los casos, bien porque no está bien redactada la cláusula en los convenios reguladores o bien porque en la demanda o contestación las partes no lo ha solicitado así, lo cual genera muchas preguntas, dudas y costes para aquellas personas que no tienen esta cláusula bien redactada. Recuerda que ya te comentamos en su momento los requisitos para solicitar un aumento de la pensión de alimentos.

Reajuste IPC en pensión alimenticia

¿CÓMO TENGO QUE RECLAMAR A MI EX LA ACTUALIZACION DEL IPC?

Los pasos para solicitar una actualización del IPC son:

  1. Acudir al Instituto Nacional de Estadística y solicitar un certificado de la actualización del IPC, desde los 12 meses y día que salió la sentencia o bien hacer lo mismo online que es gratis, si es que se sabe hacerlo.
  2. Comunicar a tu ex la actualización del IPC, indicándole las cantidades atrasadas que te adeuda como consecuencia de la actualización y la cuantía de la pensión de alimentos que tendrá que abonar ahora.
  3. Si pasado un tiempo prudencial no abona la pensión de alimentos actualizada según el IPC, se lo podrás reclamar vía judicial.

Cuándo se actualiza el IPC

¿QUÉ FECHA SE TIENE QUE TENER EN CUENTA PARA LA ACTUALIZACION DEL IPC?

Existen dos posibilidades para ello.

Procedimiento de Mutuo acuerdo

Si el procedimiento judicial es de mutuo acuerdo (lo cual es conveniente, incluso para la posible modificación de guarda y custodia) habrá de estarse a lo que partes hayan pactado, y el IPC se puede actualizar a 1 de enero de cada año o a los 12 meses de la sentencia, que no de la firma del convenio regulador.

Un ejemplo. Si la Sentencia es fecha 1.12.2015, la actualización se realizará de la siguiente manera:

  • 1.12.2015 al 1.1.2016 no se actualiza
  • 1.1.2016 al 1.1.2017 se actualiza según el ipc.
  • 1.1.2017 al 1.1.2018 se actualiza según el ipc y la subida del 1.1.2017
  • 1.1.2018 al 1.1.2019 se actualiza según el ipc y la subida del 1.1.2018

Procedimiento judicial

Si el procedimiento es judicial, tenemos que tomar la fecha de la sentencia, y se actualizará a los doce meses:

Un ejemplo: Si la Sentencia es fecha 1.12.2015, la actualización se realizará de la siguiente manera:

  • 1.12.2015 al 1.12.2016 no se actualiza
  • 1.12.2016 al 1.12.2017 se actualiza según el ipc.
  • 1.12.2017 al 1.12.2018 se actualiza según el ipc y la subida del 1.12.2017
  • 1.12.2018 al 1.12.2019 se actualiza según el ipc y la subida del 1.12.2018

Cómo se actualiza una pensión de alimentos (sentencias)

Y así sucesivamente, como recogen distintas sentencias:

Sentencia audiencia provincial de Valladolid 17 de diciembre 2019.Número Sentencia: 137/2019  

La sentencia se dictó el 1-12-2015 y se estableció su actualización anual conforme al IPC. En consecuencia, a falta de otras previsiones en ella, la primera actualización, sobre la base de la pensión fijada (150 €/mes), deberá realizarse conforme al IPC vigente el 1-12-2016, y así sucesivamente, y ello con independencia de la fecha en que se haga oficial dicho índice y de que la cantidad mayor dejada de pagar hasta que se publica el índice deba ser pagada a posteriori por el obligado”. 

Sentencia audiencia provincial de valencia 15 de junio 2020. Número Sentencia: 333/2020  

SEGUNDO. – En cuanto al IPC, como se ha dicho, el título ejecutivo es la sentencia de divorcio de 15 de marzo de 2006 donde se aprueba el convenio regulador suscrito entre las partes, en el que se recoge que la pensión de alimentos se actualizara anualmente tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la sentencia que aprueba el convenio regulador, esto es marzo, por lo que la actualización será de marzo a marzo. 

Y aplicando la tasa de variación del 1,2% (de marzo de 2017 a marzo de 2018) a la cuantía reconocida por el recurrente como abonada en el año 2017, que es la de 356,74, la cuantía resultante actualizada es 361,02, que es la que solicita la actora, motivo por el cual procede la desestimación del motivo.” 

¿QUE PASA SI EN LA SENTENCIA O CONVENIO REGULADOR NO DICE NADA SOBRE COMO ACTUALIZAR EL IPC?

Pues pasa lo mismo que en el anterior caso, que se puede interpretar que si el ipc se aplica cuando sube, se aplica cuando baja.

Reclamación IPC pensión de alimentos: atrasos y prescripción

¿CUÁNTO TIEMPO TENGO PARA RECLAMAR LOS IPC ATRASADOS?

El plazo es de 5 años, para atrás, según indica el articulo 1966 del Código Civil y podrás reclamarlos tanto vía extrajudicial como judicial.

Por lo que la solución que te planteamos como abogados de Derecho de Familia es redactar cláusulas que no den lugar a interpretaciones, como el que hemos visto más arriba, pues un convenio no está para que cuando no hay problemas, si no para cuando los haya resolverlos sin necesidad de acudir al juzgado.

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar:

  • Actualización: Recuerda poner la fecha en la que se actualizará el IPC.
  • Ipc: Recuerda señalar que pasara tanto si el IPC es negativo como positivo.
  • Fecha actualización. Señala cuando se actualizará el IPC si el 1 de enero de cada año o a los 12 meses de que salga la sentencia.

56 respuestas a “Cómo actualizar la pensión de alimentos”

  1. Como actualizo pensión de alimentos para enero 2021

  2. gemma dice:

    Buenas tardes,
    me gustaría saber cuanto ha subido la pensión de alimentos en Madrid en 2020 enero a 2021 enero.
    Me han llegado a decir que como mínimo es un 1%, es cierto?

    • safeabogados dice:

      Buenos dias Gema el Ipc ha subido igual en toda España, el instituto nacional de estadistica te lo puede indicar, pero el ipc no se se sube en enero, sino cuando indique la sentencia, ojito a esto

  3. Nuria dice:

    Hola buenas tengo una duda sobre la subida del IPC. La sentencia o segundo cambio de medidas que se hizo fue en Abril del 2018 desde cuándo me debe subir la pensión alimentaria y cuánto. Gracias

  4. Cristina dice:

    Buenos días, en mi sentencia de divorcio específica que la pensión se actualizará anualmente según el IPC y que la primera actualización se hará el 3 de Marzo de 2021. Qué valor debo tener en cuenta? El de Marzo una vez hubiera salido no? Y cuál debo usar el Nacional o el de Cataluña? Pues la sentencia es de Barcelona. Gracias

  5. Gracias por la explicación, pero me queda una duda:
    ¿Cuál sería el IPC a aplicar, el nacional o autonómico o regional?
    Gracias,
    Antonio.

  6. Ana dice:

    En mi caso, con sentencia de divorcio desde mayo de 2013 nunca ha habido actualización de la pensión de alimentos. Entiendo puedo reclamarle los últimos 5 años (desde mayo de 2016). Para saber la actualización, será desde mayo de 2013?

  7. Karina dice:

    Hola tengo una sentencia afecta de 26 /10/2015 la he leído y dice que se revalorizara anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo …. etc tomando como base para el cómputo la fecha de la firma del convenio regulador ,siendo la primera actualización en enero del 2016 , a todo esto quisiera saber cómo debo calcular lo que me tiene que pasar y cuanto me debería de los años atrás

  8. Buenos días
    Mi sentencia de regulación de pensión es de 9.11.2021, indica que se actualizará anualmente, de forma automática, el uno de enero de cada año, de acuerdo a la variación anual que experimente el IPC según Instituto Nacional Estadística.
    Mi ex pareja solicita ahora, tras 50 días de sentencia, que se actualice a IPC interanual de Diciembre 2020 a Diciembre 2021, un 6.5%.
    Con una vigencia de 2 meses se puede solicitar actualización de precios de todo el año?

  9. Kelly dice:

    Buenas tardes,

    Estoy redactando un burofax con reclamación de deudas, a consecuencia de la actualización del IPC, de la pensión alimenticia de mi hijo.

    Este mes caduca el plazo de reclamación de 5 años.

    El problema es que INE aún no ha actualizado el IPC en su sistema de calculacion ni encuentro ningún dato en la página del INE sobre la subida del 5,5% ( aunque lo he leído en otras páginas que es el 5,5 %

    Entonces que pongo en mi burofax, sin tener la prueba del INE sobre la última subida, y como puedo estar segura que los 5,5% es lo correcto?

    • safeabogados dice:

      HOla Kely ahora tienes que pedir la actualizacion hasta el ipc que puedas solicitar y acreditar y luego cuando se publique el nuevo, pues pide los atrasos.

  10. Kelly dice:

    La sentencia es de marzo 2017.
    No puedo esperar hasta que INE publica la actualización de Marzo 2022 ( lo suelen publicar 1 mes y medio tarde) porque perdería mi plazo de reclamación

  11. Kellyc dice:

    La sentencia es de marzo 2017.
    No puedo esperar hasta que INE publica la actualización de Marzo 2022 ( lo suelen publicar 1 mes y medio tarde) porque perdería mi plazo de reclamación

  12. Ana dice:

    En mi convenio regulador del 2014 no pone nada de actualizar pension, solo el pago mensual de la pensiom por 300 euros.
    Tengo que aplicar el ipc? Mi ex me reclama 1700 de atrasos. Tiene razon?

  13. mamen dice:

    Buenas tardes , llevo divorciada desde 2017 con sentencia desde mayo 2018 en la cual en ese momento el padre argumentaba vivía en Portugal y tenía sueldo de media jornada y 400 con lo cual se le atribuyó 300€ de pensión alimentos (4 hijos , 100 por cada uno ) con la subida reglamentaria de iNE , no se hace cargo de ningún otro gasto a medias . Se lo he solicitado remitiéndole a la sentencia y me dice hasta que un abogado no se lo indique no va a proceder a ninguna regularización . Mi situación como comprenderás siéndo monoparental y con esa poca ayuda me impide el involucrarme en un proceso y más costes . Podrías indicarme cual sería el importe y cómo hacerlo . Gracias

  14. mamen dice:

    Como solicitar actualización y si tengo derecho

    • safeabogados dice:

      Mamen, si te refieres a una actualizacion del icp de la pensión, lo que tienes que hacer es acudir al instituto nacional de estadistica para que te indiquen las variaciones del ipc, calcular tu pension actual y pasarsela a tu ex.

  15. Marga dice:

    Solo se pueden reclamar los últimos 5 años?

  16. Maikel dice:

    Hola, en la sentencia de divorcio, únicamente se especifica lo siguiente:

    “4.- Pensión de alimentos el padre abonará en la cta. corriente de la madre cuatrocientos cincuenta euros (450,00 €) para AMBAS hijas, mensuales, más el 50 % de los gastos extraordinarios.”

    Por lo que entiendo que no se tiene que actualizar, ya que la sentencia no contempla la actualización. ¿Es así? ¿Hay jurisprudencia al respecto?

  17. Maria dice:

    Si el ipc ha subido y la renta del dinero que se pasa por pensión ha subido. Ese cantidad que se fija ahora es la que hay que pasar hasta que el ipc vuelva a cambiar?y si el año que viene baja se vuelve a lo anterior o se queda en lo que está actualizado. Gracias. No se si me he explicado

  18. Maria dice:

    En mi convenio regulador no consta la actualización de la pensión de alimentos. Me gustaría saber si la actualización se tiene en cuenta desde el año de esa sentencia, que es 2016, y a qué importe ascendería.
    Además ¿subiría el IPC por la cantidad que percibe cada niño (dos hijos, 300 cada uno), o por el total de la pensión que son 600 euros? Es que mi abogado me ha pasado una demanda por solo 679 euros de IPC. Creo que no ha tenido en cuenta más valores. Gra

    • safeabogados dice:

      Maria ,si no consta la subida del ipc, no tienes derecho porque no viene recogida en el convenio regulador o sentencia de divorcio.
      En caso de que el quiera actualizarla hay que haceerlo desde octubre 2016 año a año hasta octubre de 2022.

  19. Adela dice:

    Buenos días,
    Mi divorcio fue de mutuo acuerdo: Convenio regulador firmado en junio de 2021 y Sentencia de octubre de 2021.
    El Convenio Regulador dice que “El primer pago de la pensión de alimentos se hará efectivo a la fecha de la firma del presente convenio regulador” y que “la cantidad será actualizada al alza anualmente conforme a las variaciones del IPC”.
    Pero ni en el Convenio ni en la Sentencia se concreta el inicio de la actualización.
    ¿Me podría aclarar cuándo sería? ¿Desde el Convenio (pues se empieza a pagar en esa fecha) o desde la Sentencia?
    Muchas gracias

  20. Adela dice:

    Muchas gracias por su respuesta

  21. Raquel dice:

    Hola,necesitaría saber cuando se ha de hacer la actualización del ipc de pensión de alimentos ,la sentencia es del 15/11/20
    Pero no fue firme hasta finales de Diciembre 2020
    En la sentencia pone esto:
    Como pensión de alimentos para el hijo el padre abonará a la madre la cantidad al mes de 250e por doce mensualidades…,cantidad que será actualizada anualmente conforme al IPC

  22. Yo dice:

    Buenos días. Yo he sido clienta tuya hace años y súper agradecida…. QUE pena que no esté cerca…
    Mi pregunta si puedes es…. En septiembre del 2020 por juicio rápido de violencia de género se dictó sentencia penal con medidas de orden de protección, etc, etc, y medidas cautelares con convenio con regulador pensión de alimentos y subida del ipc…Como fue juicio rápido se dictó sentencia sobre las medidas cautelares y ratificación del convenio en febrero del 2021.
    Desde cuando, se actualiza desde septiembre o desde febrero… En ambas se incluía la actualización.
    Un saludo y súper agradecida.

  23. Roberto dice:

    Buenos dias mi expareja me reclama en junio 2022 el impago por las subidas del IPC de los últimos 5años 1600mas 500de costas intereses.mientras ella sabía q no puede mantener al hijo y estar viviendo conmigo desde julio de ese mismo año.El niño no vive ya con ella ?tengo q abonar dicho importe o es para la manutención del niño y al no estar con ella no podría? gracias

  24. Gilberto dice:

    Buenos días, en mi caso se dictó sentencia el 30 de diciembre del año 2020 con actualización del IPC para la pensión en enero con carácter anual, pero sin especificar desde qué año.
    Es correcto que un día después a 1 de enero de 2021 ya me estén actualizando el IPC y me exija la contraparte el pago de la pensión sumado a esa actualización, o lo correcto es que la actualización ya se haga desde el 1 de enero de 2022??
    Muchas gracias

    • safeabogados dice:

      Tu caso es un caso extremo, a la que no tengo respuesta, puesto que nunca lo he visto, ya lo siento, pero entiedo que se tiene que pedir el 1.1.2022

  25. Sandra dice:

    Buenos días, tengo sentencia desde julio de 2012, mi ex me ha estado pagando mal y tarde los IPC desde siempre, y nunca ha regularizado a julio (en tal caso en agosto y en ocasiones ni eso), pero si alguna vez regularizaba era siempre en agosto, es decir, la subida del ipc no la ha hecho nunca en julio ¿debería haberla empezado en Julio? ¿puedo reclamarla pese que siempre que la haya hecho, la haya hecho en agosto? Gracias.

  26. Sandra dice:

    Según vuestro escrito “El plazo es de 5 años, para atrás, según indica el articulo 1966 del Código Civil y podrás reclamarlos tanto vía extrajudicial como judicial” ¿como se puede reclamar de forma extrajudicial? ya que reclamar un IPC por la vía judicial puede ser que sea más caro que lo que estás reclamando… Gracias.

    • safeabogados dice:

      Sandra, si se gana con costas, tu pagaras a tu abogado sus honorarios, y luego se la reclamara la cantidad en costas al contrario, de manera que sera gratuita para ti.

  27. Marta dice:

    Buenos días,
    Leo en su blog que si no paga la subida del ipc en la pensión de alimentos pasado un tiempo prudencial…mi pregunta es, cuánto es un tiempo prudencial? Mi ex no me ha pagado el ipc de los últimos 3 meses, osea, enero, febrero y marzo. Qué tengo que hacer? Gracias.

    • safeabogados dice:

      Si claro, ese es un tiempo prudencial, lo que tiene que hacer es acudir al juzgado contratando un abogado y un procurador e interponer una demanda de ejecucción de sentencia

    • safeabogados dice:

      HOla Marta, ya podrias reclamar la pensión de alimentos sin problema alguno, con un impago de un mes vale.

  28. Marta dice:

    Buenos días. Mi sentencia se dicto en Abril de 2019 y dice que se actualizara en Enero de cada año, tomando de referencia de Diciembre a Diciembre, y siendo la primera actualización, en Enero de 2020.
    De modo que como habría que haber calculado el IPC en Enero de 2020? Desde la fecha de la sentencia a diciembre de 2019 o tendríamos que haber calculado de diciembre de 2018 a diciembre de 2019?
    Me surge la duda y queremos tenerlo todo bien hecho. Gracias!

  29. Elena dice:

    Buenos días. Mi sentencia se dicto en Abril de 2019 y dice que se actualizara en Enero de cada año, tomando de referencia de Diciembre a Diciembre, y siendo la primera actualización, en Enero de 2020.
    De modo que como habría que haber calculado el IPC en Enero de 2020? Desde la fecha de la sentencia a diciembre de 2019 o tendríamos que haber calculado de diciembre de 2018 a diciembre de 2019?
    Me surge la duda y queremos tenerlo todo bien hecho. Gracias!

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