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IPC negativo en la revisión de pensión de alimentos

| Juridico, Modificación pensión de alimentos, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

Cuando se produce el divorcio con hijos, un abogado matrimonialista no solamente es importante para poder llevar a cabo tu ruptura legalmente. Además es fundamental de cara a la pensión de alimentos de tus hijos, que puede variar con el paso del tiempo.

Y es que el IPC puede subir como bajar, es decir puede ser que el IPC sea negativo y podemos creer que la pensión de alimentos pueda bajar sin necesitar de instar un procedimiento de modificación de medidas.

Todos sabemos que la vida cada año se va encareciendo y por lo tanto igual que sube nuestro sueldo ha de subir la pensión de alimentos de nuestros hijos, pues bien, para ello se toma el índice de precios al consumo (IPC)  como índice para determinar la cantidad que aumentara la pensión de alimentos, pero puede que haya años, en los que IPC sea negativo y nos preguntemos si la pensión de alimentos ha de bajar también.

Siendo razonables, cualquiera sabe que las necesidades de los hijos más que bajar lo que hacen es aumentar año a año, y no parece muy razonable bajarles la pensión si el progenitor obligado al pago tiene los mismos ingresos, aunque nuestros juzgados piensan de manera distinta y señalan que cuando en el convenio regulador o en la sentencia no se ha establecido de manera clara que el IPC, solo subirá y no bajará, este puede bajar.

Cómo se actualiza una pensión de alimentos si el IPC es negativo

¿QUÉ PASA SI EL IPC ES NEGATIVO?

Nuestros abogados especialistas en pensión de alimentos recopilan aquí distintas sentencias de audiencias provinciales españolas, que recogen que si en el convenio o sentencia indica que la pensión de alimentos se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, significa que puede subir y bajar.

Sentencia audiencia provincial de Granada de 22 de mayo 2020. Número Sentencia: 70/2020  

“Dicho lo cual, en el presente caso, la estipulación cuarta del convenio regulador aprobado en sentencia, se dice: «…esta cantidad se adaptará anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística». De lo cual es lógico inferir que el término «adaptará» asociado a «las variaciones que experimente» el IPC, por su significado de ajuste o fluctuación, incluye de manera clara e indiscutible la contingencia de la disminución en caso de deflación.

Por lo que, en consecuencia, habrá estimarse en este punto del recurso, procediendo al recalculo de la pensión debida sobre la base de una disminución del 0,18% experimentada durante el período de 1 de agosto de 2015 a 31 de julio de 2016”

Sentencia audiencia provincial de Asturias 12 abril 2019 Número Sentencia: 47/2019

“TERCERO. – El título judicial en el presente supuesto, sentencia firme de fecha 14 de febrero de 2014, establece lo siguiente: » … pensión de alimentos a favor de la menor en la cantidad de 100 euros mensuales con cargo al Sr. Indalecio. Dicha cantidad será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de precios al consumo, que anualmente publique el Instituto Nacional u organismo oficial, público o privado, que en el futuro lo sustituya» Como se deduce de su literalidad, la previsión del título habla de la actualización de la pensión, no solo de su incremento, por lo que el término empleado comprende también su decremento.

Ante el tenor literal de la sentencia, cabe interpretar (art. 1281 CC), en primer lugar, que la pensión de alimentos se actualiza conforme no sólo a los incrementos sino también ante las variaciones que experimente el IPC, lo que de forma ineludible incluye también las reducciones del mentado índice del coste de vida, pues de otra forma hubiera bastado la única inclusión de la expresión «incrementos».

Otras audiencias provinciales entienden que, aunque no ponga nada, la pensión de alimentos no puede bajar porque baje el IPC y si queremos reducirla hay que acudir a un proceso de modificación de medidas.

Sentencia audiencia provincial de Vizcaya de 4 de marzo 2019. Número Sentencia: 30/2019

Además, la Sala entiende que la cláusula de actualización de una pensión de alimentos conforme a IPC no puede ser utilizada para la reducción del quantum de la pensión de alimentos, porque su sentido teleológico es, precisamente, el contrario: asegurar que el transcurso del tiempo no afecte negativamente a la pensión por el efecto de la inflación y la consiguiente pérdida de valor adquisitivo; y también servir, en la medida de lo posible, como mecanismo de incremento paulatino de la pensión para adaptarse al crecimiento de las necesidades del alimentista parejo a su propio desarrollo personal. Resultaría contrario al fin tuitivo de los intereses del menor la introducción de una cláusula que supusiera una rebaja del importe de la pensión de alimentos por transcurso del tiempo, pese a que, al crecer este, cada vez tenga más necesidades y de mayor coste.

Para el caso de que la deflación reflejada en un IPC negativo diera lugar a un hipotético contexto en el que el valor de la pensión se hubiera apreciado de forma desproporcionada al coste de los alimentos del menor, la parte dispone del mecanismo procesal de modificación de medidas regulado en el artículo 775 LEC que, de un modo más adecuado que la aplicación de un índice estadístico, permitirá velar por las necesidades del menor y la proporcionalidad del importe de la pensión al caudal de recursos del alimentante”.

IPC negativo sin reducir pensión alimenticia

¿CUÁL SERIA LA SOLUCIÓN PARA EVITAR QUE EL IPC NEGATIVO SUPONGA UNA REDUCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?

La solución está muy clara para nuestros abogados de Derecho Familiar, y no es otra que redactar convenios reguladores o elaborar demandas, que contengan todas las posibles contingencias que puedan suceder, redactando cláusulas como estas:

“Referida cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Análogo que lo sustituya, para ello se tomará la fecha de la sentencia y por lo tanto la pensión se actualizara por primera vez a los 12 meses de la fecha de la sentencia, para lo cual se deberá aportar certificado del instituto nacional de estadística, y comunicarlo por medio fehaciente, momento en el cual se tendrá que abonar el incremento de la pensión de alimentos. Si dicho IPC fuera negativo uno o varios de los años no se aplicará y por lo tanto la pensión solo se incrementará por esta causa y nunca disminuirá.”

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  1. Los convenios reguladores mal redactados tienen sus consecuencias.
  2. Todo aquello que no esté recogido en el convenio regulador o sentencia de manera clara, da lugar a problemas.
  3. El IPC de las pensiones de alimentos pueden subir como bajar.

10 respuestas a “IPC negativo en la revisión de pensión de alimentos”

  1. MANUEL dice:

    la pension compensatoria que pago a mi ex dice en el convenio regulador que se asignara segun el ipc anual . hasta ahora habia sido positivo y tenia mas subida la pension compensatoria que mi propia pension de jubilacion. ahora que es negativo no se que hacer. gracias

    • safeabogados dice:

      Hola Manuel, habria que ver que dice exactamente tu convenio regulador o sentencia y ver de que ciudad eres para conocer los criterios de esa audiencia provincial y no meter la pata.

  2. Liuba dice:

    Buenas tardes,
    este mes mi ex ha disminuido la pensión alimenticia según IPC negativa y por esto quería preguntaros si esto es correcto. Esto que lo tenemos escrito en nuestro convenio y no lo tengo muy claro, si ségun esta redación la pensión puede también disminuir:

    «Esta cantidad sera incrementada el 1 de Enero de cada año sin necesidad de requerimiento previo, conforme al indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadistica u Organismo que lo sustituya en tal función para el periodo anual inmediatamente anterior.»

    Audiencia provincial de Málaga. Y una pregunta más ¿mi ex ha actualizado la pensión cogiendo para IPC el periodo diciembre 2019/diciembre 2020 o hay que coger el periodo enero 2020/enero 2021 u otro?

    Os agradecería mucho si pudierais aclarar estas dos cosas. Muchas gracias de antemano por vuestra respuesta.

    Un saludo,
    Liuba

  3. Buenas tardes, tengo u a pensión de alimentos de hijos de mi divorcio de 6 de marzo de 2008. Mi ex mujer me dice que debo incrementar la pensión de alimentos en un 0,6 para 2021, es verdad???? O ha sido negativo???, muchas gracias!!!

    • safeabogados dice:

      Hola, habria que ver tu sentencia para ver que dice exactamente y ver realmente que se tiene que abonar de ipc, sin la sentencia es imposible responderte. Si nos mandas un email a info@safeabogados.com podemos valorar tu asunto. Gracias

  4. Victoriano dice:

    Tengo que cambiar la renta a pagar a mis hijos.
    La variación, según la sentencia es anual. A comanzar el 1 de enero de 2021

    ¿El cálculo del ipc se hace desde:
    Enero 2020 a Diciembre 2020
    ó
    Enero 2020 a Enero 2021?

    Muchas gracias

  5. Suleica Rg dice:

    Buenas tardes,en mi nueva sentencia debo pasar pension de alimentos por custodia compartida y no habla del ipc

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