Cómo solicitar la extinción de la pensión de alimentos para hijos mayores de edad
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¿Quieres conocer el procedimiento que tienes que seguir para solicitar la extinción de pensión de alimentos de los hijos mayores de edad? Éste es uno de los ámbitos que más preocupa a todas aquellas parejas separadas y divorciadas cuando tienen cónyuges a su cargo. Y, sobre todo, es especialmente relevante en aquellos casos en los que la economía de ambos no es tan suficiente para afrontar los gastos en este sentido.
Mi nombre es Jaime Sanz, abogado de familia y socio de Safe Abogados, despacho especializado en casos como el tuyo, que presta servicios en toda España.
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No te pierdas este video y las conclusiones que expongo al final, donde a través de 4 casos reales , veremos que dicen los tribunales y te responderemos a cuestiones bastantes relevantes sobre este asunto.
Procedimiento para extinguir la pensión alimenticia en hijo mayor de edad
Lo primero que tienes que hacer es estar bien asesorad@ por un abogado de familia que conozca de estos procesos y tenga experiencia previa en ellos, porque aquí los errores se pagan caros.
En segundo lugar lo que hay hacer, es a través de tu abogado y procurador es interponer una demanda de modificación de medidas a través de la cual solicitar la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad.
El proceso para interponer una demanda de modificación de medidas que de lugar a la solicitud de la extinción de pensión de alimentos de los hijos mayores de edad es la siguiente:
- Elaboración de la demanda por parte del abogado.
- Interposición de la demanda de modificación de medidas solicitando la extinción de la pensión de alimentos de hijos los mayores de edad y subsidiariamente el establecimiento del abono de la pensión de alimentos por un tiempo determinado.
- Admisión de la demanda por el juzgado.
- Comunicación a la parte contraria de nuestra demanda, concediéndole un plazo de 20 días para contestar.
- Señalización por el juzgado de fecha de juicio.
- Celebración del juicio.
- El juez dicta sentencia
- Aclaraciones. En el plazo d 48 horas ambas partes puede solicitar aclaraciones sobre aquellas partes de la sentencia que no estén claras.
Qué hay que solicitar en una demanda para extinguir la pensión de alimentos de hijos adultos
Una demanda es pura estrategia, por ello siempre aconsejamos solicitar:
*Principalmente, la extinción de la pensión de alimentos.
*Subsidiariamente, que se ponga una fecha para la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad de manera automática.
De manera que si el juez no estima (cuando llegue la sentencia) la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, sí que puede estimar (si se lo solicitas) que se fije una fecha exacta a partir de la cual ya no tendrás que abonar la pensión de alimentos. De esta forma se extingue de manera automática sin necesidad de que tengas que acudir a otro procedimiento judicial.
Sentencias sobre la extinción de la pensión de alimentos
Aunque ya te explicamos cómo actualizar la pensión de alimentos, conviene acudir a las sentencias en cuestión sobre el asunto que abordamos en este post. Sobre qué solicitar en una demanda para extinguir la pensión de alimentos recogen lo siguiente estas sentencias:
Audiencia provincial de Valencia
Sentencia Audiencia provincial de Valencia de 7 de mayo de 2020. Número Sentencia: 236/2020
“En el presente caso hay una hija menor de edad, Joaquina, que estudia ESO en un colegio concertado y que tiene alrededor de 15 años de edad, y otra hija, Candelaria, ya mayor de edad que estudia Historias en la Universidad Pública con beca el pasado año. Los ingresos del progenitor constan en la declaración de hechos probados. Con esos datos no es posible reducir en los términos interesados la pensión alimenticia que ha sido fijada en 200 euros por cada una de las hijas. Cantidad que la Sala considera proporcional en los términos exigidos por el art. 146 del Civil. Por ello procede mantener esa cuantía, y en cuanto a la limitación a dos años de la pensión alimenticia para la hija mayor, la Sala considera que atendiendo al tiempo que dura el grado en Historias, el master correspondiente y su posterior incorporación al mercado laboral, procede extender dicha limitación a los tres años, revocando en este punto la sentencia de instancia. Pero este pronunciamiento no debe extenderse a la proporción exigida de gastos extraordinarios que se mantiene por no existir méritos en la alzada que conlleven otro pronunciamiento”.
Audiencia provincial de Burgos
Sentencia Audiencia provincial de Burgos de 28 de febrero 2019 Número Sentencia: 117/2019
“Pero no es menos cierto que ese informe académico se refiere a dos y tres años antes de la demanda, que se presentó en noviembre de 2017, que Virgilio ha reaccionado y ha terminado bachillerato en el curso 2017/2018 y se ha matriculado en el Grado Superior de Automatización y Robótica Industrial en el curso 2018-2019. Extinguir en este momento la pensión alimenticia sería contraproducente, pues Virgilio tiene la oportunidad de enderezar su futuro por medio del grado superior que va a emprender. Ahora bien, su edad y sus antecedentes académicos justifican el establecimiento de un plazo para el pago de la pensión, transcurrido el cual la pensión deberá extinguirse. Dicho plazo se fija en dos años, los necesarios para que, con la máxima aplicación y con plena consciencia de que la pensión que recibe se va a extinguir, Virgilio supere los cursos y pueda acceder al mercado laboral”.
Audiencia provincial de A Coruña
Sentencia Audiencia provincial de A Coruña de 28 de marzo 2019. Número Sentencia: 123/2019
“5. Ello, no obstante, si bien es cierto que la sentencia apelada se atiene al criterio que sostuvimos en nuestra anterior sentencia de 14 de enero de 2015, sobre la improcedencia de temporalizar la pensión alimenticia sin conocer la situación en que, al término del plazo que se fije, pueda encontrarse el alimentista, el Tribunal Supremo viene admitiendo recientemente soluciones de esta naturaleza en casos similares al presente. Así, por ejemplo, en la sentencia 95/2019, de 14 de febrero, el TS confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que había limitado a un año el mantenimiento de la pensión; argumenta el TS que » es un plazo razonable para adaptarse el hijo a su nueva situación económica habida cuenta que su nulo rendimiento académico le hace acreedor a la extinción próxima de la pensión, de acuerdo con el art. 152.5 del C. Civil «.
Han transcurrido tres años desde el anterior juicio de modificación de medidas y en ese tiempo el alimentista, próximo a cumplir 26 años, ha corregido parcialmente su desidia anterior. Fijar en este caso un plazo de vigencia de la pensión servirá de incentivo negativo para reforzar la seriedad de su compromiso personal, sin perjuicio, lógicamente, de que tan pronto como desaparezca la situación de necesidad -si eso ocurre antes de la expiración del plazo- pueda el obligado promover la extinción de la pensión, y a salvo siempre la posibilidad de que, expirado el plazo, el alimentista pueda solicitar de nuevo alimentos de las personas legalmente obligadas a prestarlos si es que su estado de necesidad procede de causa que no le sea imputable. Acogeremos, por lo tanto, la pretensión subsidiaria del recurso para limitar a dos años la vigencia máxima de la pensión alimenticia con origen en la sentencia de divorcio a favor del hijo mayor, don Marcial.
Audiencia provincial de Valladolid
Aunque también hay otras audiencias provinciales en contra de la temporalización.
Sentencia Audiencia provincial de Valladolid de 11 de noviembre 2019. Nº de Resolución: 376/2019
“Respecto de la hija lo cierto es que se le reconoce su derecho al percibo de la pensión alimenticia en la actualidad y por tanto carece de razón que se temporalice por un año cuando se carecen de datos concluyentes para conocer cual será su situación en la fecha fijada en la sentencia como de finalización del derecho a percibir la pensión. Lo determinante para proceder a la extinción será si se encuentra en situación o no de necesidad en dicho momento.”
Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos
Ya sabes, como te explicamos en otras ocasiones, desde cuándo se paga la pensión de alimentos. Hasta que no haya una sentencia que modifique la sentencia que te obliga a pagar la pensión de alimentos y adopte la extinción de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, estas obligad@ a seguir pagando esta pensión. Si dejas de pagarla tu ex puedes instar una ejecución de sentencia para obligarte a pagar lo que no hayas querido abonar, como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio 2018.
Otra cosa es lo que diga la sentencia, en cuanto a lo retroactividad y desde cuándo entra en vigor esa sentencia, si desde la propia sentencia, desde la interposición de la demanda, desde que se produce el hecho que da lugar a la extinción o desde cuando, pues aunque el criterio general es desde la sentencia, hay excepciones y cada audiencia aplica criterios distintos.
Conclusiones
Así las conclusiones que podemos sacar:
- En la demanda hay que solicitar varios suplicos, por si te dan la extinción que te den al menos la temporalización.
- Cada Audiencia provincial es un mundo y por lo tanto antes de interponer la demanda hay que conocer el criterio de la misma.
- Cuando antes metas la demanda en el juzgado, antes dejarás de pagar la pensión de alimentos
Espero que este video, te haya sido de ayuda. Si crees que puede serlo para cualquier otra persona, te invito a que lo compartas y si tienes comentarios y preguntas en el cajetín podrás hacerlas y te las contestaré, ADEMÁS te he dejado un enlace a un artículo interesante por si deseas profundizar en el tema sobre la pensión de alimentos cuando hay hijos menores, en caso de que alguno de tus hijos no haya alcanzado la mayoría de edad y te encuentres con este problema.
Gracias por estar ahí.
Mi pareja tiene un hijo de 23 del cual trabaja y tiene contrato y nomina que tiene que hacer para dejar de pasar la pensión ???
Y tiene que irse a juicio cuando los padres están divorciados ??
O esque se tienen que ir cuando siguen casado !!!
HOla, tiene que instar demanda de modificación de medidas para extinguir la pensión de alimentos, no hay otro remedio.
Me gustaría saber cuál son los pasos a seguir cuando un hijo con 22 para 23 años no trabaja porque no quiere tampoco estudia su vida es con algún trabajo esporádico lo cual oculto en la primera demanda y lo que nosotros aportamos en el recurso el cual rechazan por ser esporádicos según el juez osea que en esos trabajos Ella podrá cobrar 5000 € y yo 2000€ pero para el juez son esporádicos sus trabajos y yo soy rico para seguir pagando
Manul, tienes que contratar un abogado y un procurador e instar demanda en el juzgado solicitando la extinción de la pensión de alimentos, sin eso tienes que seguir pagando la pensión.
Si no has hecho bien la demanda en la isntancia,te tocara interponer otro segundo procedimiento y gastarte mas dinero en abogados, ya lo siento