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Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho

| Juridico, Parejas de hecho, Separaciones y divorcios

¿Quieres conocer si es mejor casarte, hacerte pareja de hecho o simplemente convivir con tu pareja? En ocasiones, simplemente por evitarse todo tipo de trámites o por puro desconocimiento, existen relaciones donde directamente no se formaliza ningún tipo de unión, pese a convivir en un mismo espacio… y cuando llega el momento de la ruptura, se generan más problemas de los pensados. Por eso, nuestros abogados de divorcio cuentan con una amplia experiencia en el sector para poder asesorarle

En este supuesto, que en principio puede parecer que no tiene consecuencias, sí que existen distintos ámbitos donde vamos a ver que influye decisivamente el hecho de no estar formalizado legalmente. Afecta especialmente a situaciones derivadas de tener descendientes, herencias, etc.

Por ello no te pierdas este vídeo y las conclusiones que expongo al final, donde te explicamos las diferencias entre estar casad@, ser pareja de hecho o simplemente convivir.

Mi nombre es Jaime Sanz, abogado de familia y socio de Safe Abogados, despacho especializado en casos como el tuyo, que presta servicios en toda España.

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Derechos de pareja de hecho

Cuando iniciamos una relación con una persona, no le damos importancia a lo formal, es decir a legalizar la situación hasta que lo necesitamos y por ello siempre recomendamos bien casarse, bien hacerse pareja de hecho. Si esto último es lo que deseas, déjate asesorar por nuestros abogados para parejas de hecho.

El Tribunal Supremo ya lo ha dicho en numerosas ocasiones: solo aquello que cumplen los requisitos legales establecidos para tener determinados derechos, tiene acceso a esos derechos, sirviéndonos del ejemplo de la sentencia del Tribunal Supremo de 15 enero 2018.

Por ejemplo, siendo pareja de hecho se puede llegar a tener derecho a una pensión de viudedad e incluso herencia si se cumplen determinados requisitos. Asimismo, podrás romper de forma unilateral la unión legal y, dependiendo de tu Comunidad Autónoma, incluso podrías percibir una pensión compensatoria. Además, en el caso de que tengas hijos, también te incluye un procedimiento de guarda y custodia para los descendientes.

Pero, pese a tener determinados derechos, ¿en qué se diferencian los distintos estados formales en los que puede estar una pareja? Por ello, vamos a abordar los distintos ámbitos que afectan a la pareja teniendo en cuenta su estado legal. A saber:

a) Contraer matrimonio

b) Ser pareja de hecho inscrita en el registro de parejas de hecho.

c) Ser Pareja que simplemente convive, no inscrita como pareja de hecho.

¿Cuál es la diferencia entre pareja de hecho y matrimonio?

En este caso tendremos que hablar de las diferencias, en plural, ya que se dan varias circunstancias en las que las situaciones cambian en función de si se ha legalizado de una u otra manera. Por ello, hay distintos ámbitos en los que debemos establecer comparación para entenderlo mejor.

Requisitos legales / alta

Empecemos por lo básico. Cómo se formaliza la relación de manera legal en función de lo que desee la pareja.

En matrimonio

Si te quieres casar, lo que tendrás que hacer es acudir el registro civil de donde te quieras casar y aportar la documentación que te solicitan.

Pareja de hecho

Si lo que quieres es constituirte como pareja de hecho lo que tendrás que hacer es inscribirte en el registro de parejas de hecho de tu Comunidad Autónoma, aportando la documentación que te solicitan.

Convivientes

Si convives con tu pareja sin estar inscrita como pareja de hecho, no tienes que hacer nada, más que consensuar donde viviréis.

Ruptura / baja

¿Qué pasa si se quiere poner fin a la relación? Las acciones a llevar a cabo, así como su facilidad y rapidez, dependerán de la formalización legal. Ten en cuenta que ya te comentamos en su momento qué es mejor entre una separación o un divorcio en el caso de que tengas dudas.

En matrimonio

Si estás en matrimonio y te quieres divorciar tendrás que acudir a un notario o al juzgado. Además es necesario la implicación de los dos en el proceso.

Pareja de hecho

Si eres pareja hecho y rompes con tu pareja, cualquiera de los dos puede dar de baja a la pareja de hecho en el registro de parejas de hecho sin el consentimiento de la otra parte.

Convivientes

Si convives con tu pareja sin estar inscrita como pareja de hecho y lo dejas cada uno hace su vida y asunto arreglado.

Además, en todos los casos si tienes hijos para regular la relación tendrás que acudir al juzgado, si estás casado a un procedimiento de divorcio y si tienes hijos, estés o no constituida como pareja de hecho, a un procedimiento de guarda y custodia.

Bienes y deudas

No menos importante es este aspecto en el que se puede hacer responsable (o no) la pareja en cuestión de lo bueno y lo malo: los bienes y las deudas.

En matrimonio

Cuando te casas en gananciales todos los bienes y las deudas adquiridos durante el matrimonio son de los dos.

Pareja de hecho

Si eres pareja de hecho, todos los bienes y las deudas adquiridas durante la relación son de aquella parte de la pareja que los adquiere.

Convivientes

Si convives con tu pareja sin estar inscrita como pareja de hecho, sucede lo mismo que si eres pareja de hecho.

Declaración de la renta

Igualmente importante es en el caso de realizar la Declaración de la Renta, ya que solo las parejas casadas podrían diferenciar una manera u otra.

En matrimonio

Al casarte la puedes hacer conjunta o individualmente.

Pareja de hecho

Si eres pareja de hecho, la tienes que hacer siempre individualmente.

Convivientes

Si convives con tu pareja sin estar inscrita como pareja de hecho, la tienes que hacer siempre individualmente.

Permiso de vacaciones

En el momento en que se produce dicha unión, se pueden tener (o no) un permiso de vacaciones.

En matrimonio

Si te casas tendrás derecho a 15 días de permiso

Pareja de hecho

Si te inscribes como pareja hecho no tendrás derecho a 15 días de vacaciones, salvo que tu convenio colectivo lo recoja expresamente.

Convivientes

Si convives con tu pareja sin estar inscrita como pareja de hecho, las vacaciones son las que todo trabajador tiene, no hay ninguna opción de esos 15 días extra.

Pensión compensatoria

Igualmente, cuando se produce un desequilibrio económico tras la ruptura de la pareja, la pensión compensatoria ayuda considerablemente a la parte menos agraciada en cuanto a poder adquisitivo. Ten en cuenta, además, que éste es uno de los aspectos sobre los que puedes solicitar una modificación de medidas.

En matrimonio

Si te casas y el matrimonio te ha producido un desequilibrio económico tendrás derecho a una pensión compensatoria.

Pareja de hecho

Si eres pareja hecho, no ha lugar a una pensión compensatoria salvo algunas comunidades autónomas que así lo establecen.

Convivientes

Si convives con tu pareja sin estar inscrita como pareja de hecho, no hay pensión de ningún tipo.

A este respecto el Tribunal Supremo en sentencia de 15 enero de 2018 Sentencia núm. 17/2018 dice

“2.- Sentado lo anterior, hay que destacar que en el Derecho civil estatal no existe una regulación general de las parejas no casadas. El legislador ha equiparado a algunos efectos las parejas no casadas al matrimonio (arts. 101, 320.1, 175.4 CC, arts. 12.4, 16.1.b, 24.1 LAU). Pero esto no ha sucedido con la pensión compensatoria reconocida en el art. 97 CC. Son admisibles genéricamente los pactos entre los convivientes por los que, al amparo del art. 1255 CC, adopten acuerdos en los que prevean compensaciones por desequilibrios en el momento de la ruptura de la convivencia. Sin embargo, no existe una previsión legal que contemple para el caso de extinción de la pareja una compensación de ningún tipo (ni alimenticia en caso de necesidad, ni por desequilibrio, ni por haber trabajado para el hogar o para el otro cónyuge).”

Pensión de Viudedad

De la misma forma, cuando alguien de la pareja fallece se recibe una contraprestación en función del estado legal formalizado en el que se encontrasen.

En matrimonio

Si te casas tendrás pensión de viudedad desde el minuto uno salvo que el fallecimiento sea por enfermedad común en cuyo caso tendrás que acreditar llevar casad@ un año.

Pareja de hecho

Si te constituyes como pareja de hecho, deberás llevar inscrit@ como pareja de hecho al menos 2 años y haber residido en común durante los últimos 5 años, si bien el Tribunal Supremo ha dictado alguna sentencia donde levantaba un poco la mano. Sentencia del T de 20 junio 2015. Número Recurso: 2685/2014

Convivientes

Si convives con tu pareja sin estar inscrita como pareja de hecho, en teoría no tienes derecho a pensión de viudedad, aunque recientemente una sentencia del Tribunal Supremo de 10 de septiembre 2020. Sentencia núm. 755/2020, ha concedido pensión de viudedad, aunque es un caso muy extremo y especial.

Herencia

Un punto clave también en este sentido es la herencia.

En matrimonio

Si hay hijos y concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrás derecho al usufructo del tercio destinado a mejora. Si no hay descendientes, pero sí ascendientes, el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de la mitad de la herencia. No existiendo descendientes ni ascendientes el cónyuge sobreviviente tendrá derecho al usufructo de los dos tercios de la herencia.

Pareja de hecho

Pareja de hecho inscrita. Para que tu pareja pueda heredar, tendrás que hacer testamento y establecer lo que consideres oportuno a tu pareja.

Convivientes

Si convives con tu pareja sin estar inscrita como pareja de hecho, es lo mismo que lo anterior.

Si bien hay excepciones pues algunas comunidades autónomas tienen regulación propia:

  • En Cataluña, País Vasco, Galicia o Islas Baleares tendrá los mismos derechos sucesorios que los matrimonios.
  • En Comunidad de Madrid, Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Extremadura, Castilla- La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Murcia, Ceuta y Melilla no está regulado el derecho a heredar de las parejas de hecho.

Además si en vez de casarte en gananciales, lo haces en separación de bienes, todo lo que ganas es tuyo y todas las deudas que adquieras son tuyas, de manera que se podría decir que es un matrimonio con todos lo derechos de este, pero las ventajas de las parejas de hecho, en el sentido que no hay pensión compensatoria, y lo cada uno es de cada uno.

Conclusiones

Así las conclusiones que te mostramos como abogados expertos en Derecho de Familia son:

  1. Regulación. Hay que casarse o hacerse pareja de hecho, son mayores las ventajas que los inconvenientes.
  2. Hijos. Si hay hijos lo mejor es casarse, en cuanto dejes la relación si hay hijos, vas a tener que acudir al juzgado para que regule todo y el coste es igual para un divorcio que para un procedimiento de guarda y custodia: mismos papeles y mismo tiempo.
  3. Separación de bienes. Hay muchas formas de casarse, y una de ellas puede ser en separación de bienes, que ayuda en caso de ruptura a que te rompan el corazón, pero no el bolsillo.

Espero que este video te haya sido de ayuda. Si crees que puede serlo para cualquier otra persona, te invito a que lo compartas y si tienes  comentarios y preguntas, en el cajetín podrás hacerlas y te las contestaré. ADEMÁS te he dejado un enlace a un artículo interesante sobre los beneficios de las parejas de hecho por si deseas profundizar en el tema.

Gracias por estar ahí.

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