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Qué es la custodia compartida

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Separaciones y divorcios

Siempre que hablamos de la Guarda y Custodia es necesario saber, si te estas planteando solicitar la guarda custodia compartida de tus hijos, las diferencias que hay respecto a la custodia exclusiva por uno de los progenitores. Saber qué supone una u otra te ayudará cuando te quieras divorciar antes de que acudas a tu abogado o le plantes a tu ex.

Por eso, en este artículo trataremos temas como:

  • ¿Guarda y custodia compartida significa que los niños están el mismo tiempo con un progenitor que con otro?
  • ¿Guarda y custodia compartida supone tener que abonar pensión de alimentos 0€?
  • ¿Guarda y custodia compartida supone que la casa no es para ninguna de los dos?

Aspectos que afecta de forma diferente la custodia compartida de la custodia exclusiva

Ya te contamos en su momento las 6 principales diferencias entre guarda custodia compartida y guarda custodia exclusiva. Están centradas, sobre todo, en estos 4 aspectos:

  • Guarda y custodia.
  • Uso de la casa.
  • Pensión de alimentos.
  • Empadronamiento de los niños

Guarda y custodia

a) Guarda y custodia exclusiva. Significa que los niños estarán con el progenitor custodio la mayor parte del tiempo, y será este progenitor el que se encargue del dia a dia, teniendo el otro progenitor un régimen de visitas.

b) Guarda y custodia compartida.  En la teoría significa que los niños, estarán el mismo tiempo con un progenitor que con otro, en la práctica puede ser de muchas formas y a veces no supone estar el mismo tiempo con uno que con otro.

Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en varias sentencias:

Sentencia del Tribunal Supremo 17 de enero 2019

“Considera la sala que el hecho de que la distribución de tiempos de estancia no sea igualitaria, no supone infracción alguna por cuanto la custodia compartida no equivale a una distribución igualitaria del tiempo de estancia de los hijos con ambos progenitores, resultado debidamente atendido el interés de los menores, sin que se haya probado por el apelante que la alternancia semanal pueda resultar más beneficiosa para aquellos. Recuerda también la sala de apelación que este fue el régimen adoptado por los padres tras la ruptura y fue el mismo que se adoptó en la pieza separada de medidas provisionales”.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2018 dice:

“El sistema de custodia compartida no conlleva un reparto igualitario de tiempos, sino que pretende un reparto lo más equitativo posible y atemperado con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores”.

Por lo que puede se conceda guarda y custodia compartida, pero las estancias con uno y otro progenitor sean:

  1. Una semana con cada uno.
  2. 4 días con uno y tres con otro.
  3. dos días con cada uno

Etc

Uso de la casa

Aquí hay dos escenarios:

a) Si los progenitores viven en una casa comprada por ellos.

b) Si los progenitores viven en una casa de alquiler.

Además influye y mucho si los hijos son menores de edad, si hay uno que es menor y otro mayor o todos son mayores de edad.

Si los progenitores viven en una casa comprada por ellos

En la guarda y custodia exclusiva

Cuando la guarda y custodia es exclusiva, siempre se atribuye el uso de la casa al progenitor que tenga la guarda y custodia de los niños, hasta que el menor de ellos tenga 18 años, lo cual supone:

  1. Quien tiene el uso de la casa, abona el 100% de los suministros y la comunidad de vecinos.
  2. Ambos cooprietarios en función del titulo de propiedad (normalmente es al 50%) abonan la hipoteca, derramas, seguro, ibi etc etc

Es decir quien tiene que tiene uso de la casa, abona el 50% de la hipoteca si la tiene y el 50% de los gastos inherentes a la propiedad y el 100% de los gastos del uso de la casa y quien no tiene el uso de la casa tiene que pagar el 50% de los gastos inherentes a la propiedad y buscarse un inmueble en el que residir, normalmente un piso alquilado abonando al 100% del mismo o irse a casa de sus padres, amigos o familiar si no puede pagar un alquiler o meterse en otra hipoteca, por lo que tiene bastantes mas gastos que quien se queda con la guarda y custodia de los niños.

Si los hijos son mayores de edad, se atribuye al mas necesitado de protección solo durante un plazo de tiempo.

En la guarda y custodia compartida

Qué pasa con la casa en la custodia compartida. Cuando la guarda y custodia es compartida, pueden pasar varios escenarios:

  1. Atribución del uso de la casa a uno de los progenitores por tiempo preestablecido.
  2. Atribución del uso de la casa a uno de los dos progenitores por tiempo temporal y luego llegada a esa fecha ninguno de dos puede residir en ella.
  3. Uso alternativo de la casa cada seis o 12 meses y así sucesivamente.
  4. Casa nido. Los progenitores están en la casa durante el tiempo que tienen la custodia y salen cuando la tienen, estando los niños en la casa.
  5. Atribución del uso hasta que se produzca la liquidación de gananciales, si están casados en gananciales,

Y para decidir el juez, si toma una decisión u otra, se toma el interés del progenitor mas necesitado de protección (que normalmente es quien demuestra tener menos ingresos), pero siempre limitando el uso hasta un cierto tiempo normalmente 1 o 2 años, a efectos de obligar a ambos progenitores a vender la casa o comprársela el uno al otro y no hipotecar la vida del progenitor que no tiene el uso, esto vale tanto si los hijos son menores de 18 años como si son mayores.

Si los progenitores viven en una casa de alquiler

El uso de la casa en ambos casos (custodia exclusiva o compartida) se da a aquel progenitor que este dispuesto a pagar el 100% del alquiler, pues aquí no se obliga al progenitor que sale a abonar el 50% del alquiler, y si ninguno de los dos la quiere pues no se atribuye a ninguno.

Si uno de los hijos fuera mayor de edad y otro menor, no cambia lo dicho anteriormente.

Pensión de alimentos

En la guarda y custodia exclusiva

El progenitor no custodio tendrá que abonar al progenitor custodio normalmente entre un 25%­-30% de los ingresos que aparezcan en su declaración de la renta, pues se tiene en cuenta no solo la retribución del trabajo, sino los rendimientos del capital y la devolución de hacienda.

Y con este dinero tendrá que abonar (libros de texto, material escolar, matricula universidad, uniforme, comedor escolar, guardería entre otros).

En la guarda y custodia compartida

Al estar normalmente el 50% del tiempo mensual con cada uno de los progenitores, podríamos entender que no hay pensión de alimentos, pero esto no es así. Algo sobre ello está reflejado en nuestro artículo de la pensión de alimentos cuando hay custodia compartida.

El Tribunal Supremo en sentencia de 25 abril de 2018 en otras dice

“« […] la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da […]» (STS de 4 de marzo de 2016, Rec. 1/2015).”

Es decir que si la madre gana 900€ al mes y el padre gana 1.900€ habrá pensión de alimentos, aunque cada juzgado aplica criterios distintos.

Además, otra diferencia, es que es que en la guarda y custodia exclusiva, el dinero lo ingresa el progenitor no custodio en la cuenta del progenitor custodio, y este hace lo que considere oportuno con el dinero, en cambio si la custodia es compartida el sistema de organización económico es transparente.

Si por ejemplo hubiera dos hijos y uno se queda con cada uno, habría que estudiar la situación económica para ver que pasaría.

Empadronamiento de los niños

a) Con la guarda y custodia exclusiva, los niños estarán empadronados con el progenitor custodio, lo cual tiene efectos fiscales de cara a la declaración de la renta.

b) Con la guarda y custodia compartida, los niños estarán empadronados cada año con uno de los progenitores de cara a la declaración de la renta.

Lo que sí es igual independientemente del sistema de guarda y custodia y es igual haya custodia compartida o exclusiva es:

  1. PATRIA POTESTAD
  2. PENSION COMPENSATORIA
  3. GASTOS EXTRAORDINARIOS

Conclusiones

Así las conclusiones que podemos sacar son:

  • Uso de la casa. Custodia exclusiva supone que quien tenga la guarda y custodia de los niños, tiene el uso de la casa si es en copropiedad de los progenitores hasta que tenga 18 años el hijo mas pequeño, y custodia compartida 1 o 2 años, si hay diferencia de ingresos y sino 6 meses o menos, en cambio si esta alquilada no hay uso.
  • Pensión alimentos. Custodia exclusiva supone tener que abonar o recibir el 25%-30% de los ingresos netos el mes y custodia compartida si se tienen los mismos supone 0€ de pensión, pero si los ingresos son muy diferentes habrá pensión de alimentos de un progenitor el otro.
  • Tiempo de estancia. Con la custodia exclusiva, los niños estarán la mayor parte del tiempo con el progenitor custodio y con la compartida los niños en teoría estarán el mismo tiempo con uno que con otro.
  • Edad de los niños. La edad de los niños influye y mucho a la hora de solicitar custodia compartida o custodia exclusiva, pues si tiene más de 12 años ya se les suele escuchar y su voluntad es clave.
  • Chollo. La custodia compartida no es ningún chollo, si se quiere la custodia compartida por no pagar pensión de alimentos.

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