Tipos de régimen económico matrimonial
Cuando hablamos de conocer los tipos de régimen económico matrimonial no solamente es importante para saber cuál es la mejor forma de casarse. En muchas ocasiones nuestros abogados de divorcio deben solventar distintas problemáticas derivadas de saber en profundidad qué es lo que más conviene a la pareja justo en el momento en que contraen matrimonio, más allá de los posteriores inconvenientes de no realizar una buena primera demanda al iniciar la ruptura legal.

Precisamente por eso en nuestro despacho desde siempre aconsejamos y asesoramos sobre la importancia de esta primera sentencia, que marcará las posteriores relaciones con tu ex. No obstante, consideramos igualmente relevante hablar sobre la mejor fórmula legal que rige el casamiento de la pareja. Cada una es diferente en función de su situación y hay algo muy crucial en ello: el momento idóneo a la hora de alcanzar un acuerdo así de trascendental siempre es al comienzo, dado que todos los asuntos se tratan buscando el consenso al no existir aún conflictos previos. Por eso es tan importante tener claro en qué régimen matrimonial conviene que se case la pareja en función de una serie de circunstancias que veremos a continuación.
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Qué es el matrimonio
Antes de hablar de los tipos de régimen económico matrimonial vayamos a la definición del concepto. Parece algo obvio, pero por si acaso vamos a aclararlo. A efectos legales, el matrimonio es la unión entre dos personas celebrada mediante determinados ritos o formalidades legales, existiendo el civil y el religioso. En este sentido, es el Código Civil en cuanto al matrimonio, en su art. 44 y posteriores, donde se establecen requisitos para poder casarse (consentimiento de ambos, ser mayor de edad, que no exista parentesco entre ellos, etc…) Es decir, no deja de ser un contrato de matrimonio entre dos partes, y en términos legales así debe ser entendido. ¿Y qué lo hace diferente de otras uniones? Si quieres más información al respecto, en su momento ya te explicamos las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho.
Volviendo al tema que nos ocupa, más allá de las cuestiones teóricas puramente afectivas (se supone que todas las parejas cuando deciden casarse se quieren mucho y lo pretenden hacer para mantener la relación durante toda la vida), el matrimonio también conlleva una serie de derechos y deberes para ambos cónyuges. Esto mismo, si llega el momento en que se produce el divorcio o la separación, es fundamental tenerlo en cuenta para saber cómo responde cada uno al acuerdo que han asumido entre ambos.
Qué es el régimen económico matrimonial
En este sentido es importante diferenciar la unión en sí (el contrato que se firma) de los efectos que produce dicho contrato, ya sean personales (respeto y ayuda mutua, cuidado y atención de familiares, convivencia, responsabilidades domésticas…) como los patrimoniales (es decir, cómo se gestiona la economía dentro del propio matrimonio).
Así, entendemos como régimen económico matrimonial la forma legal en la que se organiza y gestiona el patrimonio de la pareja, ya sean tanto sus bienes privados como los comunes. Y es aquí donde es muy relevante tener claras las diferencias que determinarán cómo funciona a efectos legales esta administración.
Dicho régimen se acuerda en las capitulaciones matrimoniales, que es un documento donde se establece cuál será el que regirá su unión previo acuerdo entre cónyuges. En caso de no existir dicho documento, en España rige por defecto el régimen de gananciales, tal y como especifica el artículo 1316 del Código Civil.
Tipos de matrimonio
Desde el punto de vista de los tipos de régimen económico matrimonial, y no tanto la forma en la que se celebra la unión (civil o religiosa), encontramos hasta 3 clases de contrato matrimonial con respecto a sus patrimonios: sociedad de gananciales, separación de bienes y régimen de participación. Veamos cada uno de ellos.
Bienes gananciales en el matrimonio
Las ganancias matrimoniales en este tipo de régimen serán destinadas a un mismo fondo en común y, en caso de producirse el divorcio, los bienes se repartirán al 50% en el momento de la ruptura, tal y como queda regulado en el art. 1334 del Código Civil.
Es decir, estar casado en gananciales implica compartir todos los bienes obtenidos durante la relación sin importar la persona que los aporta. Ambos son dueños de todo lo que se obtenga durante el matrimonio y se benefician por igual de las ganancias obtenidas individualmente de cada uno. Asimismo, aunque los dos son dueños de todos los bienes conseguidos… también se hacen responsables de todas las obligaciones existentes (en el caso de que se acumulasen algún tipo de deudas, ambos tendrían que responder ante ellas), sin importar quién de los dos las hubiera contraído. Si llega el divorcio, se repartirá todo a la mitad mediante la liquidación de gananciales.
Qué es separación de bienes
Empezaremos siendo claros: casarse con separación de bienes no implica que la pareja se quiera más o se quiera menos. La separación de bienes es que cada cónyuge es dueño y responsable de sus propios bienes, antes y después del matrimonio, pero seguirán teniendo que contribuir a todos sus deberes y a sostener las cargas del matrimonio.
Por tanto, el régimen de separación de bienes no quiere decir que no tengan que colaborar en las tareas domésticas. De hecho, están obligados a ello: alimentos, atribución del uso de la vivienda familiar, cuidado de los descendientes… Como resultado, en esta modalidad simplemente cada uno dispondrá libremente de la gestión y administración de sus propios bienes. El patrimonio que generen durante la unión no se deposita en un fondo común, así como tampoco lo son las obligaciones que contraiga cualquiera de ellos, incluidas las deudas.
Así es que, en este caso, cuando se produce el divorcio simplemente se liquidarán los bienes comunes que se adquiriesen conjuntamente durante el matrimonio. Ni que decir tiene que el divorcio en la separación de bienes es la forma en la que resulta más fácil y sencillo tramitar la ruptura, ya que el único patrimonio a repartir es aquel fruto de ambos durante el matrimonio.
Sobre las deudas en separación de bienes
No obstante, en este punto debemos hacer un inciso: ¿si mi esposo tiene deudas me afecta? ¿si mi mujer no puede devolver un préstamo tengo que ayudarle? Hemos especificado que, de forma general, las deudas contraídas por uno de los cónyuges en separación de bienes pertenecen solo a una de las partes. Sí, pero hay matices, tal y como se puede encontrar en la sentencia 51/2021 de 4 de febrero de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo. Pongamos el caso que uno de los cónyuges pide un préstamo que luego no puede devolver. La clave está en si ha especificado a qué está destinado el dinero de ese préstamo que no ha podido devolver. Así, ante esa deuda contraída, surgen dos escenarios:
- Por ejemplo, si uno de ellos ha tenido problemas particulares con el juego. Esa deuda pertenece efectivamente a una de las partes, ya que ha llegado a esa situación debido a una circunstancia personal particular que no guarda relación con la carga familiar.
- Si el préstamo lo ha tenido que pedir una de las partes para dar de comer a sus hijos y más tarde no puede devolver el importe de esa deuda. Aquí, sin embargo, también deberá hacerse cargo de forma solidaria la pareja, debido a que estuvo destinado a atender las necesidades ordinarias de la familia.
Así es que, dependiendo del tipo que sea, pudiera implicar a la pareja respondiendo de forma solidaria en caso de que haya estado destinado a atender las necesidades ordinarias de su familia, pero no para cumplir un fin particular de uno de los cónyuges.
Régimen de participación
Finalmente, existe una tercera clase dentro de los tipos de régimen económico matrimonial como es el del régimen de participación. Muy poco conocido en España, eso sí, debido a que no es nada común, pero que también debemos explicarlo.
A efectos prácticos, durante el matrimonio es una separación de bienes, pero si llega el divorcio toma la base del sistema de gananciales. Es decir, cada cónyuge gestiona su patrimonio mientras están casados. En caso del fin del matrimonio se repartirá las ganancias que haya obtenido su pareja, lo que les hace gozar de cierta seguridad.
Diferencia entre gananciales y separación de bienes
Una vez expuestos ambos, entramos aquí en el gran debate: ¿cuál es la diferencia entre uno y otro? No surge tanto en los bienes adquiridos dentro del matrimonio de forma común (los cuales siempre pertenecen a ambos) como en los que ya eran y son propiedad individual antes y durante el matrimonio.
En cuanto a los bienes particulares, en gananciales todo lo que genere una de las partes pasa a ser propiedad de ambos, desde bienes y patrimonio hasta pagos y deudas. En separación de bienes se mantiene la propiedad individual de todo lo que gane y genere cada cónyuge, salvo en aquellos casos que adquieran algo en común (hijos, vivienda familiar…).
Cómo saber en qué régimen estoy casado
Si quieres saber cómo te aplica todo este tipo de casos y no te acuerdas cuando contrajiste matrimonio en lo que os pusisteis de acuerdo, lo más apropiado es que acudas al registro civil donde os casasteis a preguntarlo, ya que ahí obtendrás la respuesta. En concreto, solicitando un certificado de matrimonio.
Bienes gananciales o separación de bienes: cuál me conviene más
Y después de haber visto los tipos de régimen económico matrimonial, llega la gran pregunta. ¿Cómo elegir el mejor? ¿Cuál me conviene más?. Porque no es que exista uno bueno y el otro malo. O uno en el que la pareja demuestre que se quiere más y otro menos. Simplemente, hay que tener en cuenta la situación particular.
Lo vamos a explicar teniendo en cuenta nuestra experiencia como abogados expertos en Derecho de Familia y que, además, hemos comprobado a lo largo de los años.
Antes de nada, es importante recordar lo que nos cuenta el artículo 1435 del Código Civil. Existirá “separación de bienes cuando lo hubiesen convenido, lo hubiesen pactado en las capitulaciones matrimoniales o cuando se extinga”.
Es decir, como avanzamos anteriormente, será la pareja la que decida en qué régimen económico deciden casarse. Dicho esto, deberemos estudiar cada situación, por lo que la respuesta es: depende. Se puede pensar que lo mejor es mantener lo de cada uno pero:
- Aunque ante un divorcio lo mejor es afrontar la ruptura si están casados en separación de bienes, la situación de cada matrimonio puede ser diferente. Por ejemplo, si solo trabaja uno de ellos y la otra parte se dedica al trabajo doméstico. O si la diferencia salarial es muy grande y aportan por igual a las cargas familiares. Piensa que todo esto puede ser fuente de conflictos.
- Por ejemplo, en el otro sentido, podremos estar ante un matrimonio en gananciales con las ideas muy claras. Cada cónyuge sabe lo que puede aportar de forma más o menos similar, en base a salario y patrimonio anterior. Además, pongamos que no corren el riesgo de contraer ningún tipo de deuda (devolución de préstamos ante imprevistos, hipoteca…).
Por tanto, no es que haya uno mejor que otro. Simplemente se debe evaluar y, siempre, tratar de actuar siempre poniéndose de acuerdo. Esto es algo no solamente importante si se trata de un divorcio de mutuo acuerdo, sino todavía más vital si se está casado.
En Safe Abogados estamos especializados en el Derecho de Familia
Si después de explicarte todo lo relativo a los tipos de régimen económico matrimonial te ha quedado alguna duda, no lo dudes y ponte en contacto con nosotros. Poseemos una amplia trayectoria especializada en el Derecho de Familia y podremos ayudarte dándote todas las facilidades, siempre disponibles y con presupuesto cerrado de nuestros honorarios.
Buenas tardes,
He solicitado un certificado literal de inscripcion de matrimonio y en regimen ecnomico matrimonial me pone lo siguiente:
RÉGIMEN ECONÓMICO-MATRIMONIAL. El régimen económico matrimonial es: LEGAL
Que significa?
Gracias y un saludo
David, entiendo que querra decir que estas en regimen legal de gananciales si estas en separacion de bienes lo pone en el marguen de la inscripcion
Buenas noches!! Mi pregunta es…nos queremos casar con gananciales pero poner una clausura que los bienes de los padres no se vean afectados, solo queremos tener conjunto lo nuestro nada mas.
Gracias, saludos atte
HOla Elena, eso no se puede hacer, pero de todas formas los bienes heredados son privativos pero los interenes y rentas que generen son gananciales, lo mejor casarse en separación de bienes.