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La pensión de alimentos cuando hay custodia compartida

| Guarda y Custodia compartida, Juridico, Pension Alimentos, Separaciones y divorcios

En nuestro despacho de abogados para modificación de pensión de alimentos estamos muy acostumbrados a ver un error muy común: mucha gente piensa que cuando hay custodia compartida no hay pensión de alimentos, pero eso no es cierto. No solo es falso sino que además está muy extendida esta creencia entre la población. Por eso consideramos necesario profundizar con algunas explicaciones en este post sobre ello. Vamos a tratar de si se tiene que pagar pensión de alimentos cuando hay guarda y custodia compartida.

Para ello trataremos temas como:

  • ¿Custodia compartida significa no pagar pensión de alimentos?
  • ¿De que depende que haya pensión de alimentos habiendo custodia compartida?
  • ¿Si voy a tener la custodia compartida y me toca pagar pensión de alimentos, que puedo hacer para pagar menos pensión sin renunciar a la custodia compartida?

Se que muchos de los que estáis viendo este vídeo, pensareis que, si la guarda y custodia compartida significa que los niños estén el mismo tiempo con un progenitor que con otro, no tiene porque haber pensión de alimentos. Pero el Tribunal Supremo no piensa como vosotros y establece en muchas sentencias, entre otras cosas que cuando hay diferencia de ingresos entre los progenitores tiene que haber pensión de alimentos.

¿Con custodia compartida se paga pensión de alimentos?

La respuesta es clara: sí que se paga pensión de alimentos en la guarda y custodia compartida cuando exista una desproporción económica entre ambos progenitores. Y no te preocupes si verdaderamente tu ex cónyuge lo incumple, porque ya te explicamos qué puedes hacer ante un impago de la pensión de alimentos.

Así, y volviendo al tema que nos ocupa, el Tribunal Supremo en sentencia de 9 octubre 2019, 5 de abril de 2018 y 11 de febrero 2016 dice:

En el supuesto de fijación de un sistema de guarda y custodia compartida, es doctrina de esta sala que también expresa el recurrente que: «[…]la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da[…]» (STS de 4 de marzo de 2016, Rec. 1/2015).

Jerarquía de los tribunales en España

El problema que se plantea es que es lo que se entiende por desproporción, ya que ni la ley, ni el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y los criterios son muy dispares según la provincia donde se vaya a ver el juicio.

Por si no sabes la jerarquía de los tribunales en España, primero están los juzgados de primera instancia. Si se recurre se acude a la Audiencia provincial de tu provincia, y ya si no se está de acuerdo se puede acudir al Tribunal Supremo, que es el órgano superior y que indica al resto de los juzgados el sentido en el que tienen que fundar sus sentencias.

Sentencias de pago de la pensión de alimentos en la custodia compartida

Es importante tener en cuenta cuáles son los asuntos en los que entiende el juzgado que hay desproporción de ingresos para así establecer una cantidad, más allá de saber desde cuándo se paga la pensión de alimentos. Por ello, vamos a ver primero qué se tiene en cuenta y, en segundo lugar, ejemplos de aquellas sentencias que avalan ésta decisión.

Calcular pensión de alimentos en la custodia compartida

Se tiene en cuenta para establecer si hay desproporción según diversas sentencias:

  • Ingresos de uno y de otro progenitor.
  • Si la casa es privativa o ganancial.
  • Si alguno de los dos progenitores se queda con el uso de la casa.
  • Gastos que tenga el progenitor que no se quede con el uso de la casa.

Para ello, veámoslo mejor con unos ejemplos de las siguientes sentencias.

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid 28 junio 2019

Matrimonio con 2 hijas.

Madre gana 1.000€ al mes.

Padre declara 65.000€ al año en la declaración de la renta (5.400€ al mes) y tiene, además:

  • Rendimientos como socio de las entidades mercantiles mencionadas en los autos, una con patrimonio neto superior al millón de euros y otra superior a los 300.000 euros,
  • Rendimientos de bienes inmuebles,

Y se tiene en cuenta:

  • Movimientos de las cuentas bancarias,
  • Gastos de la familia,
  • Cargas asumidas y las propiedades
  • Madre no tiene vivienda alguna.

Pensión alimentos 700€ al mes por cada hija 1.400€ al mes

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid 5 junio de 2019

Veamos ahora un caso que incide en la importancia de conocer cómo se actualiza la pensión de alimentos en la búsqueda de una resolución lo más justa posible.

Esta sentencia en su fundamento de derecho primero dice:

Matrimonio con 2 hijos.

Madre gana 1.800€ al mes por 12 pagas

Padre autónomo, no dice lo que gana, pero señala todo esto para establecer por qué hay desproporción:

  • Propietario de una empresa, teniendo en cuenta los ingresos mensuales del padre en sus cuentas bancarias.
  • Propietario de una nave de 4.500 m² edificados, en una parcela de 5.500 m².
  • Propietario de la empresa que hay instalada en la nave anterior.
  • Propietario de varios vehículos turismo, y furgonetas.
  • otros inmuebles.
  • Propietario de un solar.
  • Las declaraciones presentadas por el padre como autónomo a la Agencia Tributaria.
  • Padre ha pagado el 100% del alquiler de la vivienda en la que ha estado residiendo.
  •  y el hecho de estar pagando el padre una pensión de alimentos por mutuo acuerdo de 800 € mensuales.

Además, dice que los ingresos reales del padre son notablemente superiores a la cifra tenida en cuenta en la resolución recurrida, y su nivel de vida más elevado que el tenido en cuenta en primera instancia.

Pensión alimentos: 200€ para cada hija (400€ al mes).

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 24 de mayo 2019

  • Matrimonio con 2 hijos
  • Madre gana 800€ al mes
  • Padre gana 1.200€ al mes
  • Pensión alimentos 20€ por cada hija (40€)

En este caso, podemos ver que es de especial relevancia tener claro exactamente qué gastos incluyen la pensión de alimentos.

“En segundo término, no puede aceptarse la interesada, subjetiva y parcial tesis del recurso de apelación que nos ocupa. Existe cierta desproporción entre los ingresos de ambos progenitores dada no solo su cuantía, sino también el carácter y condición de dichos ingresos. Dª Loreto tiene un trabajo temporal por el que escasamente supera los 800 € que pudiera complementar, no sin notable esfuerzo personal y familiar, con actividades de limpieza en domicilios particulares. Por su parte D. Constancio asegura unos ingresos mínimos «declarados» de 1.200 € por su actividad laboral en el negocio y empresa familiar regentado por su padre y hermano. Es por ello que de manera ponderada, equitativa y plenamente acertada la Juez de Instancia teniendo en consideración estas circunstancias y lo inestable y reducido de la percepción de ingresos de la demandada dispone un complemento en forma de pensión alimenticia a cargo de D. Constancio prácticamente simbólico de 80 € mensuales por ambos hijos que supone un reparto de 20 € por hijo en cada una de las semana de estancia de los menores con su madre lo que, siendo exiguo, sin embargo aliviará la economía familiar de Dª Loreto y permitirá que en los periodos de estancia de los menores con ella no se encuentren estos en peor condición que cuando les corresponda estar con su padre. El motivo principal del recurso debe por tanto ser desestimado”.

Sentencia de la Audiencia provincial de Valladolid de 21 de mayo de 2019

En su fundamento de derecho segundo dice:

  • Matrimonio con 1 hijo.
  • Madre gana 700€ al mes.
  • Padre gana 2.300€ al mes.
  • Pensión alimentos 150€ por el hijo, teniendo que en cuenta que se atribuye el uso de la casa a la madre y que el padre reside en casa de un familiar sin tener gasto alguno

Sentencia Audiencia provincial de Madrid 15 de marzo de 2019 sección 22

“SEGUNDO .- Esta Sala, en aplicación de una consolidada y lógica interpretación jurisprudencial, viene manteniendo que, en supuestos como el presente en que se sanciona, respecto de la prole, un régimen de custodia compartida, es viable una aportación económico-alimenticia a cargo de uno de los progenitores a favor del otro para que, los hijos puedan mantener, en ambos entornos, un similar nivel de atención pecuniaria de sus necesidades alimenticias, y ello ante una situación de notable divergencia de las economías de uno y otro. Padre.”

Sentencia del Tribunal Supremo 13 de noviembre 2018

  • Matrimonio con 2 hijas.
  • Madre gana 800 al mes.
  • Padre gana 1359€ al mes.
  • Pensión alimentos 125€ por cada hija al mes, total 250€ al mes.

Sentencia del Tribunal Supremo 11 de julio 2018

  • Matrimonio con dos hijos de 10 y 6 años.
  • Madre ingresos 600€ al mes.
  • Padre ingresos de 1.500€ al mes.
  • Pensión alimentos 75€ al mes por cada hijo (150€ al mes).

Sentencia de Audiencia provincial de Burgos de 7 de noviembre 2017

En este caso podemos apreciar la pensión de alimentos cuando hay hijos menores:

  • Matrimonio con 1 hijo.
  • Madre gana 700€ al mes.
  • Padre es abogado, no indica sus ingresos.
  • Padre condenado a abonar 200€ al mes.

El criterio que usa para fijar esa pensión es:

Ingresos del progenitor no han quedado bien acreditados en autos pero que deben presumirse muy superiores a los de la progenitora, dado que es abogado en ejercicio y que, además, al recuperar la posesión de su vivienda, dejará de abonar cantidades por la que ahora ocupa.

Padre reconoce en el juicio que la manutención del hijo le supone 150€

Y acaba diciendo “Asumiendo el propio criterio de cálculo de la recurrente, resultaría que cada progenitor gasta 150 € en la manutención en sentido estricto (alimentos, ropa, ocio) a los que habría que añadir los de alojamiento. Como quiera que el alojamiento digno del menor cuando este en compañía de su madre, a diferencia de cuando esté con el padre en que podrá satisfacerse esa necesidad in natura, va a requerir un desembolso próximo a los 400 €/mes por el alquiler de una vivienda, parece ajustada, dada la desproporción de ingresos entre ambos progenitores, la cantidad fijada en la sentencia de instancia de 200 €/mes como pensión alimenticia a cargo del padre y que cubriría una parte importante de los gastos de alimentos y alojamiento del hijo cuando esté en compañía de la madre.”

Conclusiones

Una vez expuesto algunos ejemplos claros en los que sí procede este pago, te recordamos aquí desde cuándo puedes exigir el abono de la pensión de alimentos a tu ex. Por otro lado, las conclusiones que podemos sacar al respecto de la pensión de alimentos y la custodia compartida son 4:

  1. Guarda y custodia compartida, no significa pensión de alimentos 0€.
  2. Diferencia de provincias. Según tu juicio se vea en una provincia u otra, puede que haya o no pensión de alimentos.
  3. Ingresos y Gastos. Es fundamental según seamos demandante o demand@ fijar los ingresos y gastos de cada uno.
  4. Asesoramiento. Antes de tomar una decisión sobre que vamos a solicitar, hay que asesorase por un abogado de familia para no tomar una decisión equivocada y trazar una estrategia.

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